Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 13 de Octubre de 2020, expediente FMP 031911/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de octubre de dos mil veinte, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

BICIGARRA, A.I. c/ I.N.S.S.J.P.-PAMI s/COBRO DE

PESOS/SUMAS DE DINERO

, Expediente FMP 31911/2014, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad Hoc de esta ciudad; el orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 119, con agravios vertidos a fs. 126/28, se presenta en INSSJ y P/PAMI, apelando la sentencia obrante a fs. 115/17 vta., en tanto acoge íntegramente la demanda promovida en Autos, imponiéndole las costas derivadas del proceso. -

Sostiene que la sentencia dictada en Autos se encuentra reñida con las constancias probatorias colectadas en la causa, ya que sugiere la inexistencia de prueba alguna que acredite que el actor, frente a una supuesta falta de atención en el Hospital Municipal de Balcarce, hubiese acudido a su sede a fin de que se resuelva su eventual problema, ya que, de haberse efectuado la consulta, se lo hubiese derivado a alguno de los efectores del INSSJ y P/PAMI

y no hubiese tenido que erogar suma alguna de dinero. -

Ello pues alega que su sistema no se basa en la regla de reintegros, sino en el del accionar de una red de prestadores que actúan a fin de subvenir las necesidades de los afiliados. -

Considera que ante la inexistencia de prueba que corrobore lo fallado, el Aquo interpreta erróneamente que el demandante acreditó el único extremo que se encontraba a su cargo, que es la determinación del monto supuestamente erogado, pero considera que el actor debió acreditar que su parte oportunamente le denegó la prestación. -

Fecha de firma: 13/10/2020

Firmado por: A.O.T. ,

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

24537504#268158259#20201007112049671

Resalta en suma que el actor concurre voluntariamente al EMHSA para ser atendido, y no como una derivación o indicación de su parte, y que no se le puede imponer que no derivó al demandante a tal nosocomio. -

Por lo expuesto, solicita que se revoque el fallo atacado, rechazándose íntegramente la demanda incoada en Autos, con imposición de costas a la demandante. -

II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos (ver a tal fin,

providencia de fs. 129), la demandante no responde a los mismos, dejando vencer el plazo conferido a tal fin (ver fs. 130, 1° párrafo). -

A fs. 122 se dispone la elevación de los obrados a ésta Alzada a fin de que aquí se provea aquello que corresponda conforme a derecho. -

Finalmente, y sin que resten en la causa, gestiones procesales pendientes de producción, se llama a fs. 130, 2° parte, AUTOS PARA DICTAR

SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes. -

III): Previo a comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión por parte de esta Alzada, he de señalar que sólo atenderé en el presente voto, aquellos planteos que he considerado esenciales a los fines de la resolución del litigio. Cabe aquí recordar por ello, que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los pedidos de las partes recurrentes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa. -

En este sentido, ha sido nuestra Corte Suprema de...

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