Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 5 de Octubre de 2016, expediente FRO 052000040/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Int. Rosario, 5 de octubre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 52000040/2011 caratulado “BIBILONI, O.B. c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad” (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe), de los que resulta:

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria al de revocatoria por la parte demandada (fs. 113/115), contra el decreto de fecha 22 de diciembre de 2014, mediante el cual se dispuso: “Atento a lo manifestado, y toda vez que la A.N.Se.S ha hecho caso omiso de los requerimientos judiciales que se formularan oportunamente, razón por la cual impóngase a la parte demandada en calidad de astreintes la suma de pesos cien ($ 100) diarios a partir de la notificación de la presente y hasta que efectivamente se cumplimente con aquella obligación dispuesta en autos. N. personalmente o por cédula (fs. 108).

Mediante resolución del 4º de agosto de 2015, se rechazó la revocatoria y se concedió en relación el recurso de apelación, ordenándose la elevación de los mismos (fs. 120/121).

Elevadas las actuaciones a esta Alzada e ingresado por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 127).

Y Considerando:

  1. ) La demandada al exponer los agravios destaca que el expediente administrativo esta físicamente en la UDAI, y que no existe un incumplimiento deliberado de su parte Expresa que el adecuado servicio de justicia que garantiza el art.

    18 de la Constitución Nacional hace que no se deba renunciar en forma consiente a la verdad objetiva y en este caso, atento el carácter provisorio de las astreintes se deje sin efecto, debido a que su mantenimiento implicaría afectar el derecho de los beneficiarios del sistema.

    Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #3088814#163815331#20161005121003933 Manifiesta que las astreintes configurarían una suerte de indemnización, lo cual deviene claramente inadmisible en virtud de la naturaleza jurídica propia de la institución referida y las implicancias jurídicas que de ella se desprenden.

  2. ) Respecto a la naturaleza jurídica de las astreintes, ha dicho la jurisprudencia que citamos por compartir, que: “…presentan los siguientes caracteres: a) son conminatorias, esto es, sirven como medio de compeler al...

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