Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Marzo de 2011, expediente C 104610

Presidentede Lázzari-Hitters-Negri-Soria
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de marzo de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, Hitters, N., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 104.610, "B., M.C. y otros contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata modificó la sentencia de primera instancia en lo que hace a la responsabilidad atribuida a la Provincia de Buenos Aires, que estableció en un 50%, y respecto al importe de la condena. Asimismo revocó la imposición de costas con relación al rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la ley 12.836, las que impuso en el orden causado, al igual que las costas de los apelantes vencidos en la segunda instancia.

Se dedujo, por la Fiscalía de Estado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

1. Las actoras, T.C.C. de B. y M.C.B. de Canusso promovieron la presente demanda contra la Provincia de Buenos Aires por los daños y perjuicios sufridos a raíz de la inundación que afectara los establecimientos de su propiedad de aproximadamente 274 has., a partir del 21 de abril del 2001 (fs. 101/114 vta.).

El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios, con costas (fs. 1040/1052).

  1. A su turno la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala II- del Departamento Judicial de La Plata, modificó ese pronunciamiento en lo que hace a la responsabilidad atribuida a la Provincia de Buenos Aires, que estableció en un 50% y respecto al monto de la condena.

  2. Frente a esa decisión dedujo la representante de la Fiscalía de Estado recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la violación y/o errónea aplicación de los arts. 11, 15, 161 inc. 3 y 171 de la Constitución de la Provincia; 519, 901, 903, 906, 1067, 1068 y 1083 del Código Civil; 163 inc. 6, 164, 375, 384, 457, 473, 474 y concs. del Código Procesal...

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