Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 12 de Octubre de 2018, expediente CIV 046850/2015
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
46850/2015
BIBBO, H. SALVADOR c/ TRANSPORTE LARRAZABAL
C.I.S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES.
O MUERTE)
Buenos Aires, de octubre de 2018 fs.249
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
La parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva de fs. 222/229.
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En primer lugar, cabe señalar que el Tribunal de Alzada está facultado para examinar la procedencia del recurso de apelación, ya que sobre dicha cuestión no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando se encuentre consentido el auto que lo concede.
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La ley 26.536 modificó el artículo 242 del Código Procesal, elevando el monto mínimo vigente para la apelación en segunda instancia.
El texto vigente dice: “Serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza,
que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000)”.
La citada ley agregó asimismo un nuevo párrafo que dispone: “Si al dictarse la sentencia se reconociera una suma inferior en un veinte por ciento (20%) a la reclamada por las partes, la inapelabilidad se determinará de conformidad con el capital que en definitiva se reconozca en la sentencia”.
A su vez, la Acordada n° 16/2014 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación elevó el monto a $50.000 para las demandas Fecha de firma: 12/10/2018
Alta en sistema: 16/10/2018
Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
y reconvenciones que se presenten con posterioridad al 19 de mayo de 2014.
De tal suerte, las intervenciones del tribunal de Alzada se ven limitadas en consideración a la importancia económica de las causas, a partir del valor “cuestionado” en ellas, el cual constituye un límite para la apelación.
Dicho valor cuestionado siempre debe superar los $20.000 o en el caso de las demandas y reconvenciones iniciadas con posterioridad al 19 de mayo de 2014, los $50.000, pero la variante es que si se admite la...
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