Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 6 de Marzo de 2020, expediente CIV 039923/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

39923/2015. BIAZZO, Y. c/ TRANSPORTE IDEAL

SAN JUSTO S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

J.. 33

Buenos Aires, de marzo de 2020.- AB

AUTOS Y VISTOS:

El Tribunal está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso de apelación,

pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado, aun cuando se encuentre consentida, ya que ésta no reviste carácter de definitiva, por lo que la S. se halla facultada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad (CNCiv., S.C., in re “C., P.

c/ Mantovani, R. s/ daños y perjuicios”, del 5-6-

13; id.id., “M., C. s/ sucesión”, del 27-2-

13; id.id., in re “Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14-7-15; id.id., in re “G., G.

c/ Olaciregui, J. s/ ejecución hipotecaria”, del 6-6-17 y sus citas).

El art. 242 del Cód. Procesal adecuado por la acordada 43/18 de la CSJN establece que son inapelables la sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a $150.000.

Asimismo, la mentada norma establece en su párrafo cuarto que, si al momento de dictarse la sentencia se reconociera una suma inferior en un 20% a la reclamada por las partes, la Fecha de firma: 06/03/2020

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

inapelabilidad se determinará de conformidad con lo que en definitiva se reconozca en aquélla.

En ejercicio de la facultad conferida y analizadas las constancias de autos, si se valora que el monto reclamado en la demanda asciende a la suma de $ 484.661 (ver fs. 26/37) y que la sentencia apelada sólo prosperó por la de $95.000

(ver fs. 310/ 320) se advierte que se ha reconocido una suma inferior a la que surge de la directiva emanada de la norma antes referida, por lo que es forzoso concluir que el pronunciamiento atacado resulta inapelable.

Por ello, SE

RESUELVE:

declarar inapelable la cuestión que motivó los recursos de apelación interpuestos a fs. 322, fs. 326 y fs.

339 contra el pronunciamiento de fs 301/320. En atención al mérito, valor y complejidad de las tareas desarrolladas, etapas cumplidas, monto en juego, proporcionalidad que deben guardar los emolumentos de los auxiliares de la justicia con los de los profesionales del...

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