Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Octubre de 2015, expediente CSS 041082/2006/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº41082/2006 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos BIAZZO HUGO RAUL c/ EN - M° DEL INTERIOR - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG , se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a la Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada quien cuestiona el fondo de la cuestión y los peritos actuantes en autos quienes apelan sus honorarios por considerarlos reducidos.

El juez de grado hace lugar a la demanda otorgando el beneficio que establece la ley 13.003 que establece con carácter obligatorio y por intermedio de la Entidad Aseguradora, un seguro de vida colectivo para todo el personal al servicio del Estado que cubre riesgos de muerte, incapacidad total y permanente e incapacidad parcial y permanente del agente para el trabajo, en la forma que fije la respectiva reglamentación.

A los efectos de determinar la procedencia de la demanda se realizaron pericias médicas que establecieron la incapacidad que padece el titular. Ello ha sido consentido por la demandada quien en su memorial nada dice al respecto.

Por el contrario, los fundamentos que vierte a fs.244/247 no logran conmover lo decidido.

En efecto, el escrito de expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes que el apelante considere equivocadas. En el “Sub-lite”, tal crítica resulta inexistente ya que el apelante se limita a disentir con el criterio seguido por el juzgador sin llegar a cuestionar, con argumentos científicos y objetivos lo estipulado.

La doctrina ya ha señalado que la crítica concreta y razonada prevista por el art.265 del C.P.C.C.N. no se configura con una mera discrepancia ya que debe implicar el estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando a la Cámara las equivocaciones, deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas ya que la expresión de agravios debe contener un análisis crítico y razonado de la sentencia que la motiva, señalando y demostrando punto por punto, los errores en que se ha incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se...

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