Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 17 de Mayo de 2016, expediente CIV 007039/1989/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 7039/1989 (J. 80)

Autos: “B., N.B. c.R. de A., Celia Argentina y otros s/ Cobro de honorarios”

Buenos Aires, mayo 17 de 2016.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El juez a quo dejó sin efecto los decretos de fs. 3396, 3402 y 3405 y, consecuentemente, a pedido del Defensor Oficial (fs. 3430), dispuso una nueva citación de los herederos de los codemandados L.Á.P., F.H.G. y M.A.G. (fs. 3431). Lo resuelto no satisfizo al actor, que a fs. 3432/3433 plan-

teó la nulidad y subsidiariamente la revocatoria de tal decisión. A fs.

3435/3436 el colega de la instancia de grado desestimó ambas preten-

siones, lo que motivó que el actor apelara a fs. 3437 esa resolución. El recurso se fundó a fs. 3439/3440 y tales críticas fueron contestadas por el Defensor Oficial a fs. 3441.

El recurso -se anticipa- no será admitido. Si lo que en definitiva pretende el recurrente por vía de la mentada nulidad es que se deje sin efecto la decisión que mandó publicar nuevamente los edictos por medio de los cuales se emplazó a los herederos de ciertos codeman-

dados a estar a derecho (fs. 3421 y 3424), una primera reflexión lleva a señalar que, teniendo en cuenta el costo de las publicaciones -cuya reiteración impuso el magistrado de grado- que resultan de los recibos de fs. 3422 y 3423 ($ 840.- y $ 2148,12.-)-, el monto implicado en el asunto es inferior al mínimo de apelabilidad establecido por el artículo 242 del Código Procesal, lo que torna inaudible el recurso en cuestión.

A ello se agrega que tampoco se advierte cuál es el gravamen que la resolución apelada podría implicar para esta parte, máxime si se pondera (i) que el juez tiene el deber de señalar y enmendar los defectos que advierta en el curso del procedimiento y disponer toda diligencia que fuere necesaria para evitar o sanear nulidades (art. 34, Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #15505131#153485865#20160517113328168 inc. 5, apart. b] del Código Procesal), lo que denota que la cuestio-

nada resolución bien pudo haberla dictado de oficio, aun a falta de ob-

servación de parte del Defensor Oficial; y (ii) que los aludidos deman-

dados fueron declarados en rebeldía a fs. 285, lo que implica que, en tanto no se existan vicios en el procedimiento cumplido y no se de-

clare la nulidad consecuente, en virtud del principio de la preclusión los herederos citados no podrían...

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