Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 29 de Junio de 2020, expediente CSS 040760/2010/CA002

Fecha de Resolución29 de Junio de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 40760/2010 AML

Autos: “BIASOLI SERGIO ARNALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 40760/2010

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibido.

    La dirección letrada de la parte actora, interpone recurso de apelación contra la providencia por la que se le deniega su pedido de habilitación de feria extraordinaria, a fin de continuar con el proceso de ejecución conforme el estado de autos.

  2. Para así decidir, el Sr. Magistrado de grado consideró que la petición formulada respecto de mandar llevar adelante la ejecución no encuadra dentro de los actos procesales previstos por la Acordada N ° 9/2020 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ni en los de los lineamientos dados en las ampliaciones dispuestas en las Resoluciones N

    º 22/2020 y 23/2020 –ratificada por la Resolución N ° 24/2020, posterior a la Acordada N ° 14- de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social.

  3. El actor solicita, solicita se continúe con el proceso de ejecución conforme el estado de la causa, a los fines de perseguir el cobro de las sumas embargadas en autos a favor.

  4. En el caso, deben ponderarse los extremos de la resolución atacada a la luz de las previsiones de la Acordada 13/20 de la Corte Suprema de Justicia y de la Resolución 22/20 de fecha 28/4/20 de esta Cámara, dictada en consecuencia. En efecto, como ha reiteradamente señalado el Tribunal Supremo, las sentencias deben ajustarse a las circunstancias existentes al momento en que se dictan (Fallos: 311:787; 322:678 y 324:3948).

  5. Respecto de los planteos formulados por la actora cabe destacar, en primer término, este es un fuero donde la casi totalidad de los beneficiarios que litigan ante el mismo son personas de avanzada edad o con discapacidad o personas que buscan acceder a una prestación previsional. Asimismo, es un fuero que, desde sus orígenes, se encuentra colapsado debido a la enorme cantidad de causas que en el tramitan, lo que es de público y notorio conocimiento, a lo que se suma la particular situación que afecta hoy a su conformación, circunstancia que ha sido descripta en la Res. de Cámara Nº23/2020.

    Es por ello que esta Excma. Cámara dictó las Resoluciones Nº 19, 22, 23, 24, 26 y 27

    (del 20 de abril, 28 de abril, 8 de mayo, 14 de mayo, 26 de mayo y 9 de junio, todas del corriente año, respectivamente) a fin de armonizar las distintas necesidades funcionales con la garantía...

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