Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Abril de 2015, expediente CAF 017662/2011

Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 17662/2011 BIASIZO ROGELIO JOSE c/ UTN s/EMPLEO PUBLICO Buenos Aires, de abril de 2015.- LMF VISTO:

El recurso de aclaratoria interpuesto por la demandada a fs. 380.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el Estado Nacional solicita que se aclare la resolución de fs. 376, mediante la cual se ordenó la formación del incidente de ejecución anticipada de sentencia, previsto en el artículo 258 del C.P.C.C.N.

    Sostiene que a fs. 367, su parte había solicitado que el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora fuera concedido con efecto devolutivo, en virtud de lo establecido en el mencionado art. 258 CPCCN; pero no había peticionado la formación del incidente previsto en dicha norma.

  2. Que, en primer lugar, cabe señalar que le asiste la razón a la recurrente en el sentido de que a fs. 376 se ordenó

    erróneamente la formación el incidente de ejecución previsto en el artículo 258 del C.P.C.C.N.

    En efecto, del escrito de fs. 367 resulta que el Estado Nacional solicitó que se aclarara la resolución de fs. 364, mediante la cual se había concedido el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora a fs. 336/350, en el sentido de que dicha concesión había sido otorgada con efecto devolutivo; a tal fin, el recurrente fundó su pretensión en el artículo 258, pero no requirió la formación del incidente allí previsto. De manera que, corresponde dejar sin efecto la formación del Fecha de firma: 22/04/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA incidente de ejecución de sentencia anticipada previsto en el artículo 258 dispuesta a fs. 376; y, por otra parte, pronunciarse respecto de la pretensión del Estado Nacional de que el recurso extraordinario concedido a fs. 364, lo sea con efecto devolutivo.

    Al respecto, es del caso señalar que, como regla, el recurso extraordinario tiene efectos suspensivos...

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