Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 29 de Junio de 2010, expediente 68/10

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación Juz. 9 S.. 18

Causa Nº 68/10 “BIASIN ANABELLA c/ SWISS MEDICAL GROUP SA s/

amparo”

Buenos Aires, 29 de junio de 2010.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 110/114 vta., contra la resolución de fs. 106, cuyo traslado fue contestado a fs. 116/117 vta., y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora y dispuso que SWISS MEDICAL GROUP le provea la cobertura de internación interdisciplinaria prescripta por su médico tratante.

    La demandada cuestionó la medida cautelar decretada aduciendo -en lo sustancial- que: no se configuran los presupuestos que tornen procedente la medida, no negó la cobertura requerida por la actora (la cual consiste en tratamiento interdisciplinario para el trastorno de conducta alimentario y no en “internación” como ordenó el juez; y -por último-

    no se halla obligada a cubrir la prestación con un prestador ajeno a su cartilla. Asimismo se agravia por la contracautela fijada por el juez solicitando se aplique caución real.

  2. En primer lugar, cabe recordar que las medidas cautelares,

    atendiendo a su objeto, resultado, a sus características peculiares, son actos procesales del órgano jurisdiccional adoptados en el curso de un proceso de cualquier tipo o previamente a él,

    a pedido de interesados o de oficio, para asegurar bienes o pruebas o mantener situaciones de hecho para seguridad de personas o satisfacción de necesidades urgentes, como un anticipo que puede o no ser definitivo, de la garantía jurisdiccional de la defensa de la persona y de los bienes para hacer eficaces las sentencias de los jueces (conf. esta Cámara, Sala de Feria,

    causas n° 11.299/01 del 29-01-02; 11.640/01 y 11.530/01 ambas del 22-01-02; esta S.,

    causas n° 7815/01 del 30-10-01 y 5236/91 del 29-9-92).

    Uno de sus requisitos está configurado por la verosimilitud del derecho.

    USO

    Este se refiere a la posibilidad de que ese derecho exista, no una incontestable realidad, que sólo se logrará determinar al agotarse el trámite, lo cual propugna una amplitud de criterio a su respecto (conf. esta S. causa n° 5335/2000 del 10-08-00, S.I., causas 4108 del 20-12-85 y 20.803/96 del 29-10-96; Fenochietto-Arazi, “Código procesal Civil y Comercial de la Nación”, T 1, p. 665, Editorial Astrea, 1985).

    En este sentido, ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación “que como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los...

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