Sentencia nº LL 1989-E, 521 - AyS 1989-III-329 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Septiembre de 1989, expediente C 41762

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - Mercader - Laborde - Cavagna Martínez - Salas
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 1989
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -12- de setiembre de mil novecientos ochenta y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., M., L., C.M., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 41.762 "B., J. contra S., C.A.. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia nº 11 en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial S.M. dictó sentencia haciendo lugar a la excepción de cosa juzgada articulada y en consecuencia rechazó la demanda, con costas.

La Cámara de apelación departamental -Sala I- confirmó ese decisorio en cuanto había desestimado la acción.

Se interpuso por la actora recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

El recurso resulta infundado si bien por otras razones a las sustentadas por el pronunciamiento que se impugna.

En efecto, en la sentencia de primera ins- tancia dictada en la sede penal -y que luego fuera confiRmada en la segunda instancia se dijo "...no sabemos claramente si el denunciante fue golpeado por S. con las consecuencias físicas de la que cuenta el informe efectuado al día siguiente de la denuncia o si simplemente perdió estabilidad y cayó al pavimento con las consecuencias periciadas el día 12 de julio en los dos nosocomios en que se hizo atender, al par que las lesiones constatadas por el médico de policía de fs. 5 vta. pueden o no ser una derivación de la primitiva caída..."

Por su parte la Cámara del mismo fuero y luego de un análisis de la prueba producida concluyó que la "...causa cayó en un estado de duda insuperable que torna imposible dar otra solución al caso que la que impone el art. 443 del Código Procesal Penal..."

Como fácilmente se advierte, se tuvo por no acreditado el hecho principal que se investigaba en el proceso, esto es, la agresión del demandado y la tipificación del delito de lesiones. En consecuencia, entiendo que, como se dijera en la causa Ac. 37.455 (in re "R. c/ Dinofa", sent. del 16-VI-87), dicho pronunciamiento tiene el alcance que...

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