Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Noviembre de 2019, expediente CCF 007294/2014/CA002

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 7294/2014/CA2 “D.B.E. c/ Hospital Italiano c/ amparo de salud”. Juzgado n° 8, Secretaría n° 10.

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2019.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs.

166/168 vta. -fundado a fs. 640/643-, contra la resolución de fs. 155/156, cuyo traslado fue contestado a fs. 171 y el recurso de apelación interpuesto y fundado por la Sra. Defensora Oficial a fs. 159/161; y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado de la anterior instancia declaró la caducidad de instancia en las presentes actuaciones. Para resolver de tal modo, consideró

    que desde la última actuación hábil para impulsar el procedimiento (fs. 144, de fecha 28.06.18) hasta la fecha de acuse de caducidad (fs. 145/146 de fecha 01.02.19) había transcurrido el plazo previsto en el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal (ver fs. 155/156).

  2. Contra dicho pronunciamiento apeló la accionante quien sostiene -básicamente- que el a-quo empleó un criterio estricto para decretar la caducidad en un juicio que trata cuestiones de salud (cfr. fs. 166/167).

    En igual sentido apeló la señora Defensora Pública Oficial, en los términos que lucen a fs. 159/161.

  3. Ahora bien, resulta necesario describir sintéticamente las circunstancias procesales que surgen de la presente causa, a saber:

    1) La Sra. E.D.B. promovió la presente acción de amparo, contra el Hospital Italiano con el fin de obtener la cobertura integral en la “Residencia Geriátrica Irma” y/o el reintegro de la suma que corresponda a la prestación de Hogar permanente con centro de día Categoría A, con más el 35% de dependencia que establece el Nomenclador Nacional de Prestaciones para la Discapacidad, como así también la provisión de pañales y medicación prescripta por su médico tratante, a tenor del cuadro de discapacidad que padece (cfr. fs. 1/9, del 19-12-14).

    Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #24543168#248260983#20191113105145918 Relató que cuenta con 95 años de edad (en la actualidad 100 años) y que reviste el carácter de discapacitada por encontrarse afectada de un deterioro cognitivo, que no le impide discernir (ver fs. 2 y 3).

    2) A fs. 27/28 el juez de primera instancia admitió la precautoria en los siguientes términos: le ordenó al Hospital Italiano que procediera a la internación de la Sra. E.D.B. en el instituto “Residencia Geriátrica Irma” y la medicación prescripta por...

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