Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 17 de Marzo de 2022, expediente COM 008622/2020

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

8622/2020/CA1 BIARNES, M.C. C/ SISEG S.R.L.

S/EJECUTIVO.

Buenos Aires, 17 de marzo de 2022.

  1. El actor apeló en subsidio el 2.6.2021 la sentencia del 31.5.2021

    que hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta por el demandado y rechazó la presente ejecución.

    Los fundamentos del recurso fueron presentados en la señalada pieza y merecieron la réplica del contrario el día 8.6.2021.

  2. (a) A efectos de un otorgar un mayor orden a este decisorio,

    cabe hacer una breve reseña de los antecedentes del caso.

    Inició el actor el 9.9.2020 este proceso ejecutivo por cobro de pesos con base en cuatro cheques de pago diferido, rechazados por el Banco girado en las fechas que siguen (28.9.18; 29.9.18; 24.10.29 y 24.11.18).

    Al ser intimado de pago, el ejecutado, tras desconocer la deuda reclamada, opuso excepción de prescripción.

    La sentencia en estudio hizo lugar a la defensa de prescripción liberatoria. Por consecuencia, rechazó la ejecución.

    Para así decidir, el señor J. a quo meritó que desde las fechas de pago de cada documento había transcurrido en exceso el plazo anual dispuesto por el art. 61 de la ley 24.452.

    Fecha de firma: 17/03/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Ello, luego de haber ponderado que: (i) la carta documento reclamando el pago enviada por el actor con fecha 21.12.18 solo suspendió el curso de prescripción por 6 meses, según el art. 2541 del CCyCN. De todos modos aun computando dicho plazo, la sentencia concluyó que la acción se encontraba prescripta al momento de iniciarla;

    (ii) la constitución de querellante en una causa penal no es causal de suspensión del curso de prescripción según el actual Código unificado;

    (iii) el pedido de quiebra iniciado por el actor concluyó por desistimiento y ello importó la eliminación del efecto interruptivo del mentado instituto, conforme el art. 2547 inc. 2 del CCyCN; y (iv) por la misma aplicación normativa, la medida cautelar iniciada por el ejecutante tampoco afectó el plazo anual señalado, al concluir aquella acción por caducidad de instancia.

    (b) Como se anticipó, contra dicha sentencia el ejecutante dedujo revocatoria con apelación en subsidio.

    En prieta síntesis, afirmó que nunca abandonó su derecho al cobro de los cheques y que según el art. 3986 del...

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