Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 15 de Marzo de 2017, expediente FRO 047178/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A ROSARIO, 15 de marzo de 2017.-

Visto, en acuerdo de la sala “A” –

integrada- el expediente N.. 47178/2016, caratulado:

BIANUCCI, V.E. c/ OSJERA s/ Amparo contra actos de particulares

, proveniente del Juzgado Federal N.. 1 de la ciudad de San Nicolás, del que resulta:

Vienen los autos a consideración de este tribunal en virtud del recurso de apelación que interpuso la actora (fs. 20/23 vta.) contra el auto del 22 de diciembre de 2016 (fs. 18/19) que no hizo lugar a la medida cautelar que había solicitado en la demanda.

Concedido el recurso y elevado el expediente, de dispuso la intervención de esta Sala “A” y que pasen las actuaciones al acuerdo para resolver (fs.

30).

Y Considerando, 1.- Por medio de este juicio la actora, V.E.B., solicita que se ordene a la Obra Social del Personal Jerárquico de la República Argentina que la mantenga como beneficiaria de dicha obra social, contra su obligación de afrontar el pago de aportes y contribuciones correspondientes.

Explicó que su esposo fue afiliado titular de dicha entidad hasta su fallecimiento en setiembre del año pasado y que a partir de ese momento gestionó su permanencia en la obra social, que respondió

que eso no era posible atento a encontrarse afiliada al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Como medida de no innovar solicitó que se ordene a la accionada mantenerla como afiliada, más aun Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA cuenta que teniendo en el 26 de diciembre pasado vencían Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #29267953#173941053#20170315122300549 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A los tres meses de la muerte de su esposo y que ese día quedaba sin cobertura.

Mediante el auto que revisamos, el juez de primera instancia no hizo lugar a lo solicitado. En pocas palabras sostuvo que no estaba suficientemente acreditada la verosimilitud en el derecho, que “resulta necesario escuchar las argumentaciones de la demandada” y que de accederse a lo requerido se adelantaría la resolución de mérito.

Por su parte, cuando expresó agravios, el representante de la Sra. B. sostuvo que la verosimilitud del derecho surge de la propia letra de la ley y de los hechos relatados en la demanda. Recordó que el inciso h) del artículo 10 de la ley 23.660 dispone que en caso de fallecimiento del trabajador sus familiares mantendrán el carácter de beneficiarios por tres meses y que transcurrido ese plazo podrán optar por continuar en ese carácter, cumpliendo con los aportes y contribuciones correspondientes.

Afirma que su relación con el INSSJP -que invocó el a quo- en nada obsta a su pretensión, más allá de que nunca utilizó sus servicios. Agrega que si la beneficiaria no opta por la cobertura de PAMI tiene derecho a permanecer en su obra social, conforme fue su voluntad exteriorizada mediante carta documento.

En segundo lugar, cuestiona que el magistrado haya afirmado que de hacerse lugar a lo peticionado se adelantaría la resolución de mérito, ya que dicha postura –afirma- fue superada por doctrina y jurisprudencia, más aún cuando se vincula con el derecho a la salud y la cautelar está orientada a que no cese la cobertura médica con la que cuenta la actora desde hace Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #29267953#173941053#20170315122300549 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A muchísimos años.

  1. - Respecto del agravio que señalamos en segundo lugar, cabe destacar que incluso si -como afirmó

    el juez a quo - se considerara que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR