Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 26 de Junio de 2017, expediente CNT 005937/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N°102.702 CAUSA N° 5937/2015 SALA IV “BIANUCCI EVELIA C/ LABORATORIOS KONIG S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” JUZGADO N° 77.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 26 de junio de 2017 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora Beatriz

  1. Fontana dijo:

La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, llega recurrida por ambas partes a tenor de los memoriales de fs.

358/360 y fs. 362/370.

Comenzaré por analizar el recurso de la parte demandada quien afirma que la sentencia le causa agravio porque consideró que la actora tenía derecho a reclamar su encuadramiento en el convenio colectivo de trabajo denunciado al inicio, y por ello concluyó que el despido indirecto en que se colocó resultó justificado, condenando al pago de los rubros salariales e indemnizatorios derivados del mismo. Sostiene, en síntesis y en lo que interesa, que el sentenciante no habría valorado adecuadamente la prueba producida, de la que entiende se desprende acreditada la función cumplida por la actora y la confidencialidad requerida a raíz de sus tareas, lo que permitía encuadrar su caso en la excepción al convenio colectivo prevista en el art. 13 del CCT Nº

42/89.

Analizadas las constancias de autos, anticipo que en mi opinión el recurso debe tener recepción favorable.

En el presente caso está reconocido que la actora comenzó a trabajar para la demandada el 5 de octubre de 1987, que en octubre de 2013 recibió la certificación de servicios y remuneraciones para iniciar el trámite jubilatorio, y que el 16 de octubre de 2014 intimó a la demandada por lo que consideraba una irregularidad al no aplicársele el convenio colectivo de trabajo de la actividad, reclamando en consecuencia diferencias en concepto de adicional por antigüedad.

Fecha de firma: 26/06/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #24665771#182315678#20170626120246783 Poder Judicial de la Nación Esa intimación fue rechazada por la demandada, quien entre otras cosas manifestó que por el cargo de coordinadora de ventas y por la confidencialidad de sus tareas las funciones de la actora estaban fuera del alcance del convenio en cuestión, recordando asimismo que por ese motivo la actora gozaba el beneficio de la Obra Social Luis Pasteur...

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