Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 21 de Junio de 2023, expediente CIV 002429/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

B.R., M. de la Paz y otros c/ AySA S.A.; s/ Daños y perjuicios

Expte. n° 2.429/2021 -Juzgado Civil n° 80

En Buenos Aires, a días del mes de junio del año 2023,

hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “B.R., M. de la Paz y otros c/ AySA S.A.; s/

Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

  1. Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y la parte demandada contra la sentencia de grado de fecha 23/3/2023 que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios derivados de la filtración de agua provenientes de caños de la empresa AySA en el inmueble de la calle Hornos Los coactores M. de la Paz B.R. y M.O.G., por sí y en representación de la sociedad Papeles de Abril S.A. en su pieza digital de fecha 5/5/2023 se agravian por el rechazo del rubro daño moral a raíz del evento dañoso que dio origen a estos actuados.

    La empresa Agua y Saneamientos Argentinos S.A. en su expresión de agravios digital de fecha 5/5/2023 cuestionó la responsabilidad que se le imputó por el siniestro. Indicó que el perito no pudo comprobar la existencia de daños en el inmueble, o sea, “el supuesto ingreso de líquidos”, de modo que no tendría responsabilidad alguna por los daños ocurridos. También discutió la procedencia del rubro “Daños causados a bienes personales”, por cuanto el local de los accionantes se encuentra habilitado con destino comercial para venta de papelería, y no como depósito, no habiéndose demostrado fehacientemente daños en los bienes reclamados o que aquellos les pertenecieran, en tanto el acta notarial de constatación no da cuenta de su existencia o de su estado, como tampoco demuestra la efectiva pertenencia a las personas humanas accionantes. Por último, se agravia por la procedencia y cuantificación del rubro “Gastos de reparación del sótano”, por cuanto indicó que no existió prueba concreta de su erogación.

    Ambas piezas recursivas fueron contestadas por los contendientes.

  2. Agravios de la parte actora por el rechazo del daño moral Se quejaron los coactores por el rechazo del rubro daño moral, en razón de que se probó la existencia de un daño a los bienes, tanto personales, como comerciales, evidenciados en las fotografías y acta notarial adjuntadas al expediente (fs.18/29 y fs. 31/43). Agregaron que algunas pertenencias tenían un significado afectivo, más que económico.

    Fecha de firma: 21/06/2023

    Alta en sistema: 22/06/2023 1

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    El juez de grado entendió que no había quedado evidenciado que el daño producido en el inmueble comercial les hubiera ocasionado un desequilibrio emocional en los accionantes que debiera ser objeto de resarcimiento.

    Lo cierto es que más allá de la mera disconformidad de los accionantes no existe una queja puntual a los fundamentos que utilizó el Magistrado para el rechazo del reclamo.

    Del análisis de los escuetos fundamentos de la parte actora, puedo afirmar que el recurso se encuentra desierto (conf. art.265 y 266 CP). No existe una crítica concreta a los errores que se pretende revertir en esta Instancia.

    Recuerdo que la expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido, sino que constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe constituir una exposición jurídica que contenga una “crítica concreta y razonada de la partes del fallo que el apelante considere equivocadas” (Morello-Sosa-Berisonce, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Prov. de Bs. As. y de la Nación, A.P., Tomo III, pág.351). La crítica razonada no se sustituye con una mera discrepancia sino que debe implicar el estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando a la Cámara las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas (Fenochietto-Arazi, Código Procesal y Comercial de la Nación, Astrea,

    Tomo 1, pág. 941; F., E., “Cuestiones especiales de los recursos”, en Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2009, t VIII,

    pág.106 y sgtes.; K., J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado y anotado, A.P., 2013, T I, pág.731).

    En razón de lo expuesto, corresponde declarar desierto el recurso planteado.

    III.-Agravios de la parte demandada a.- Responsabilidad de la empresa demandada La imputación de responsabilidad de carácter objetiva efectuada por el Magistrado a la empresa accionada es consecuencia de los daños provocados por la rotura de un caño de AySA en la calzada pública el 30/7/2019, que inundó de agua el sótano del local comercial de los accionantes.

    El vicio de la cosa –rotura de un caño de agua de la empresa- fue la causa eficiente de los daños en el local comercial. El acta notarial realizada el 13/8/2019 por la escribana G.L., junto a las fotografías adjuntadas, es prueba elocuente del estado de cosas luego del suceso.

    Explicó claramente el Magistrado que “… las órdenes de trabajo acompañadas por la empresa “Compañía Sudamericana de Gas S.A.” (en adelante “COSUGAS”), con la contestación de oficio de fecha 03.06.2022 -empresa que, de acuerdo al informe contable efectuado por la perito contadora M.E.F. de firma: 21/06/2023

    Alta en sistema: 22/06/2023 2

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    G., con fecha 20.04.2022, resultaba proveedora de AySA a la fecha de los hechos que dan origen al presente- dan cuenta que, con motivo del referido taponamiento, se llevaron a cabo reparaciones efectuadas por orden de la demandada. Véase que, del detalle de la orden de trabajo R2019-311613 surge que,

    con fecha 06.08.2019, se solicitó, mediante orden de servicio 101/30-62879389-

    8/107994, la reparación de colectora en calzada, en la dirección General Hornos 848

    de esta ciudad, la que se llevó a cabo con fecha 07.08.2019”. Me remito a la prueba informativa adjuntada por COSUGAS (fs.129).

    La prueba pericial contable demuestra que COSUGAS era subcontratista de AySA, y que el taponamiento del caño cloacal y la reparación de la colectora en la calzada fueron llevadas a cabo por orden de la accionada. La perito arquitecta concluyó que el cambio o renovación del tramo de la colectora de 150mm pudo ser el origen de la filtración e inundación del local. El juez de grado hizo un puntilloso detalle de esas circunstancias.

    Los fundamentos del a quo a los efectos de la imputación de responsabilidad de carácter objetivo a la empresa demandada no fueron rebatidos eficazmente en el libelo recursivo por la demandada (conf.art.377 CPCC).

    Se encuentra demostrada la relación de causalidad de los daños en el local comercial y la rotura de un caño cloacal de agua en la calzada perteneciente a Aysa (conf. conf.art.1716, 1757 CCCN). Las cañerías de aguas están bajo la custodia de la empresa demandada, por lo que los daños producidos por el vicio de la cosa hacen que nazca su consecuente responsabilidad. Además, no existió la demostración de un eximente para liberar de responsabilidad a la accionada, ya sea el hecho de la víctima, de un tercero o el casus –hecho imprevisible o inevitable- por lo que la confirmación del decisorio en este aspecto se impone (conf. 1729,1730,

    1731 CCCN).

    b.- Rubros indemnizatorios.

    A continuación analizaré por separado los diferentes cuestionamientos de la accionada en su pieza recursiva.

    b.1.- Daños causados en los bienes personales de los coactores R. y Graberoglio El Juez de grado fijó el rubro en $ 500.000. Para su cuantificación tuvo en cuenta la tasación efectuada por la aseguradora de la demandada, IBA

    Latinoamerica SRL, correspondiente...

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