Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 27 de Junio de 2017, expediente FMZ 061000964/2010/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 61000964/2010/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los 27 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía N° 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 61000964/2010/CA1, caratulados:

BIANCO DE OJEDA ADA TERESA c/ ANSES s/ JUBILACIÓN ORDINARIA/RECONOC. SERVICIO

, venidos del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 82, contra la resolución de fs. 74/76 vta., por la que se resuelve:

1.-Haciendo lugar a la demanda incoada por la Sra. A.B. de O. en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social, y en consecuencia revocando la resolución por la que se otorga el beneficio de jubilación nº 150436771303 dictada a partir de lo dispuesto por la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social, según acta nº 527 con el nº 25434, y disponiendo que en el plazo de 120 días, proceda al dictado de un nuevo acto administrativo incorporando a la actora a lo preceptuado por la ley 24.018, debiendo calcularse el haber en función de lo regulado por la misma (arts. 10 y cctes), previa deducción de las diferencias que en concepto de aportes surjan con motivo de los que se realizaron como comunes y los que debieron realizarse conforme la ley citada (art. 31). 2.-Imponiendo las costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). 3.-Difiriendo la regulación de honorarios profesionales…

; y su aclaratoria de fs. 80 y vta., en la que se resuelve: “1.- Hacer lugar al recurso deducido por la Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 1 #8682129#182029413#20170622103920386 actora, y en consecuencia, corregir el error incurrido en el punto I de la parte resolutoria de la sentencia dictada en fecha 22/05/2014 (fs.74/76), el que queda en su reemplazo redactado en los siguientes términos: “ 1.- Haciendo lugar a la demanda incoada por la Sra.

A.B. de O. en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social, y, en consecuencia, revocando la resolución n°

00801/2010, de fecha 11/05/2010, recaída en el expediente 052-27-

0790457-1-357-001, y disponiendo que en el plazo de 120 días, proceda al dictado de un nuevo acto administrativo incorporando a la actora a lo preceptuado por la ley 24.018, debiendo calcularse el haber en función de lo regulado por la misma (arts. 10 y cctes), previa deducción de las diferencias que en concepto de aportes surjan con motivo de los que se realizaron como comunes y los que debieron realizarse conforme la ley citada (art. 31).”. 2.- Hacer lugar al recurso deducido por la actora, y, en consecuencia, suplir la omisión incurrida en la sentencia dictada en fecha 22/05/2014 (fs.74/76), dejando aclarado que integra como parte resolutiva de la misma, la...

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