Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 29 de Septiembre de 2016, expediente FRO 031756/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Def. Rosario, 29 de septiembre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 31756/2015 “BIANCO, M.T. delC. c/ OSECAC s/ Amparo contra Actos de Particulares”, (del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (OSECAC) (fs. 93/95), contra la sentencia del 15/06/16, mediante la cual se hizo lugar a la acción de amparo iniciada por M.T. delC.B. y en consecuencia ordenó a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles -OSECAC- que proceda a reincorporar al padrón de afiliados a la actora y a su cónyuge, C.A.Q., imponiendo las costas a la demandada (fs. 84/92).

Concedido y fundado el recurso, se ordenó correr traslado de los agravios expresados (fs. 96 y vta.). Elevadas las actuaciones a la Alzada (fs.

98/100) y recibidas en esta Sala “B”, se dispuso el pase de los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltas (fs. 101).

Y Considerando que:

  1. ) Le agravia a la recurrente que se haya acogido la demanda por cuanto sostiene que se contradice con la jurisprudencia uniforme de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, citando a continuación algunos pronunciamientos.

    Señala que se omitió tomar en consideración el hecho dirimente, que es que la actora nunca fue empleada de comercio, sino que se trata de una monotributista que, en ese carácter optó por OSECAC, realizando sus aportes por un período de escasos meses.

    Sostiene que la actora al jubilarse pretende continuar siendo su afiliada cuando estatutariamente no le corresponde, en tanto no lo prevé ni el Estatuto de la obra social ni la normativa que les impone a los monotributistas mientras estén activos canalizar sus aportes a cualquiera de las obras sociales que integran el régimen de la ley 23.660.

    Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA #27583780#163275945#20160929083426370 Menciona los artículos y 10º de la ley 23.660, considerando que los monotributistas son una excepción al régimen general que establece, y como toda excepción debe interpretarse con carácter restrictivo y no con la amplitud con la que lo considera el fallo apelado.

  2. ) La actora, M.T. delC.B. interpuso acción de amparo contra la Obra Social de Empleados de Comercio (OSECAC) a fin de que se le restituya su permanencia y la de su cónyuge a la Obra social demandada.

    Refiere en la demanda que ha ejercido el comercio minorista inscripta por ante la AFIP en carácter de monotributista hasta su jubilación operada el...

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