Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 3 de Mayo de 2016, expediente COM 048182/2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F En Buenos Aires a los 3 del mes de mayo de dos mil dieciséis, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “BIANCHINI GERMAN REGINATO C/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA, S/ ORDINARIO”, Expediente COM 48182/2007 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal C.il y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.B., O.Q. y T..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 2342/2367?

El Señor J. de Cámara doctor B. dice:

  1. Los antecedentes.

    Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).

    [a] G.R.B., por derecho propio, promovió

    demanda contra Telefónica de Argentina SA por cobro de $ 2.146.226,75, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, con los intereses y las costas.

    Explicó que operaba en plaza bajo el nombre Vio Comunicaciones y que el 3.02.2000 suscribió con la ahora requerida un contrato de representación en virtud del cual se lo designó como agente para promover y gestionar la venta de los servicios de aquélla.

    Dijo que la vigencia del contrato era de ocho meses y que luego firmaron un nuevo convenio con el mismo objeto el 21.12.2000.

    Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22748974#151795633#20160429102226797 Se explayó sobre la operatoria de venta instrumentada dando detalle de la forma en que se atendían las solicitudes de servicio que gestionaban sus agentes.

    Afirmó que con el correr del tiempo advirtió que la empresa de telefonía rechazaba un alto porcentaje de líneas invocando diversos motivos que –según afirmó-, no eran imputables a la agencia.

    Luego, pudo constatar que aquellas líneas que telefónica había informado como rechazadas, habían sido instaladas por la mentada empresa.

    Sostuvo que su contraria recurrió al mecanismo de rechazar activaciones para evitar el pago de comisiones y, que además, dejó de abonar las que le eran debidas alegando falsos e injustificados motivos.

    Como consecuencia de tal proceder se vio inmersa en una complicada situación financiera y no tuvo otra alternativa que la de cerrar sus oficinas de las provincias de Mendoza, San L. y S.J. e indemnizar al personal.

    Aduce que la demandada cometió un claro abuso de derecho y violación de las cláusulas contractuales, alterando sustancialmente las bases del contrato celebrado y colocándola en una situación límite; es decir: o terminaba su relación con la requerida o, de lo contrario, debía solicitar su propia quiebra.

    Señaló que el total reclamado ($2.146.226,75) se compone de:

    1. descuentos por líneas caídas $49.718,06, b) descuentos por líneas rechazadas $ 178.222,50, c) gastos $ 26.333, d) remanente de comisiones adeudadas $ 84.177,75, e) premios $50.000, f) lucro cesante $ 184.507,44, g)

    clientela $ 1.373.268 y h) valor llave $ 200.000.

    [b] Telefónica de Argentina SA, por medio de apoderado, contestó la acción incoada en su contra con la presentación de fs. 1799/1809.

    Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22748974#151795633#20160429102226797 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F Con carácter liminar opuso excepción de prescripción de varios de los rubros reclamados y formuló una extensa negativa de los hechos invocados en el escrito de inicio.

    Reconoció la suscripción de ambos acuerdos y se explayó sobre su contenido. Afirmó que el Sr. B. tenía pleno conocimiento del alcance de los términos y debió haber contemplado tanto la posibilidad de no alcanzar la cantidad del altas proyectadas, como la factibilidad de que parte de las conexiones contratadas se dieran de baja antes de cumplirse el plazo de 180 días pactado.

    Relató que la relación se desarrolló con normalidad durante el año 2000 mas, a fines de dicho año y comienzo del 2001, comenzaron a evidenciarse las señales inequívocas de la recesión que padecía el país tanto por la merma de nuevas suscripciones como por el incremento de las bajas de los clientes.

    Continuó diciendo que al mismo tiempo que la situación económica empeoraba también disminuía la eficacia y eficiencia del agente por lo que la relación dejó de tener sentido.

    Dijo que en tal situación decidió discontinuar el vínculo al vencimiento de la prórroga y se lo hizo saber al agente con suficiente preaviso.

    Impugnó y propició el rechazo de los distintos rubros indemnizatorios pretendidos.

    Ofreció prueba.

  2. La sentencia.

    En el decisorio de fs. 2342/2367 la Sra. J. a quo admitió –bien que parcialmente- la demanda incoada por G.R.B.F. de firma: 03/05/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22748974#151795633#20160429102226797 contra Telefónica de Argentina SA, a quien condenó a abonar al primero la suma de $ 1.608.774,59, con más los intereses y las costas.

    Con carácter liminar examinó la magistrada la defensa de prescripción que fundó la demandada en la norma del cciv: 4032 –v.gr. dos años para el cobro de honorarios de los agentes de negocios-, subsidiariamente en el ccom: 851 –que contiene igual plazo para las acciones de los corredores-, o en el ccom: 847, inc. 2 –de cuatro años para todo lo que deba pagarse por años o por plazos periódicos más cortos-.

    Comenzó por señalar que las pretensiones esgrimidas en autos se refieren a los daños y perjuicios derivados del presunto incumplimiento de obligaciones relativas a la ejecución de un contrato de agencia y, dado que se trata de un contrato atípico que no tienen un plazo especial de prescripción, resulta aplicable el plazo decenal previsto en el ccom: 846.

    Sentado ello, cualquiera sea el dies a quo que se considere, dada le fecha en que se remonta la relación de referencia y en tanto la demanda fue promovida el 12.10.07, cabe concluir –sin necesidad de examinar la incidencia del trámite de mediación-, que no transcurrió el plazo de diez años previsto en la norma; el que por lo demás, no puede sino tener comienzo desde la fecha de ruptura del contrato. Por todo ello, la defensa no resultó admitida.

    A todo evento, añadió, el cciv: 4032 inc. 3, que establece la prescripción bienal para las acciones de los agentes de negocios por sus honorarios, tiene un ámbito de aplicación muy limitado, pues alude a quienes actúan como intermediarios en la concertación de negocios ajenos pero en forma aislada o accidental.

    De seguido, procedió a determinar si existía ilegitimidad en los rechazos de las instalaciones de líneas y en los descuentos de comisiones.

    Para ello, ponderó que conforme surgía de los sucesivos contratos suscriptos entre las partes y sus anexos, Telefónica se reservó –entre otros- “el derecho Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22748974#151795633#20160429102226797 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F de modificar la comisión que recibía el agente”, con el solo recaudo de “notificarlo con cinco días de anticipación”.

    Sostuvo que normas como la referida (v.gr. cláusula 7) ponían en evidencia el poder de dirección sobre el desenvolvimiento comercial del agente y, que en tales casos, resultaba aplicable la regla “contra proferentem”, según la cual las dudas en la interpretación de las estipulaciones de un contrato deben resolverse contra quien las ha redactado.

    Partiendo de aquellas premisas y en cuanto concierne al rubro “Comisiones por líneas rechazadas” meritó los extremos siguientes:

    1. de acuerdo a lo pactado, la retribución del agente por la prestación de los servicios de comercialización y promoción (cláusula 7), era debida “aun cuando los servicios no fueran instalados al cliente”, salvo que tal circunstancia fuera imputable al agente o cuando Telefónica hubiera rechazado la operación “por causas extraordinarias”.

    2. la interpretación de estas “causas extraordinarias” debe ser en principio restrictiva pues lo contrario importaría desnaturalizar el derecho que la misma cláusula confiere a la parte débil del contrato.

    3. en la ejecución del contrato se utilizó un sistema informático denominado “A.” –provisto por la demandada-, mediante el cual se registraba el ingreso de solicitudes de servicio (SDS), el estado del trámite, rechazos y anulaciones.

      La base de datos era de suma importancia para examinar el rubro pero lo cierto es que la demandada se mostró renuente a colaborar con el perito designado en la causa, y éste no logró acceder a la totalidad de la información. Además en el decurso del proceso y no obstante las Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22748974#151795633#20160429102226797 intimaciones recibidas, la demandada “dio de baja” el sistema informático A..

    4. pese a los referidos obstáculos, de la información parcial extraída por el perito –de los registros de la demandada- surge: (i) sobre un total de 10.733 operaciones vinculadas a la actora que pudieron ser relevadas, 8652 figuran como rechazadas y sobre ésta última...

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