Sentencia de Sala “A”, 31 de Marzo de 2009, expediente 18.561

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Nro. 242/09 Rosario, 31 de marzo de 2009.-

Vistos en Acuerdo de la Sala “A” los autos “BIANCHINI, A.R. y Otra c/ PEN y Otro s/ Acción Meramente Declarativa”, expediente N.. 18561 (nro. 21315 del Juzgado Federal de San Nicolás);

De los que resulta que:

Por sentencia nro. 370 del 13 de julio de 2007

de fojas 136/139 se resolvió no hacer lugar a los planteos de inconstitucionalidad formulados por la actora; rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva efectuada por el Banco de la Nación Argentina; hacer lugar a la restitución del dinero remanente en el B.N.A. –en la modalidad que dispuso a fs. 139, punto 3) y 4); impuso las costas a la demandada.

El Estado Nacional apeló a fs. 143, expresando agravios a fs. 144/146, los que fueron contestados por la USO OFICIAL

actora a fs. 150/151.

Elevada la causa (fs. 157), queda en condiciones de ser resuelta.

Y considerando que:

Primero

Agravia al Estado Nacional que la resolución apelada imponga a su parte las costas propias y las de la actora. De ese modo se ha apartado de la doctrina sentada por la C.S.J.N. en los fallos “P.”; “Provincia de San Luis” y “B.”, donde se impusieron en el orden causado,

atento la novedad del caso en cuestión. Señala que lo resuelto,

implica arbitrariedad por autocontradicción en el pronunciamiento dictado. Expone sus argumentos (fs. 144

vta./145). F. reserva del caso federal.

Segundo

Se agravia el Estado Nacional en cuanto el fallo de primera instancia ha impuesto las costas a su parte.-

A este respecto, siendo el criterio sustentado por esta S. en reiterados pronunciamientos que en razón de la profusa legislación dictada en la materia y los sucesivos cambios operados en la jurisprudencia en cuestiones relativas al denominado corralito financiero, las costas deben ser impuestas en el orden causado (segundo párrafo...

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