Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 11 de Octubre de 2023, expediente CCF 006302/2021/CA002

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 6302/2021/CA2 “B.V.S. y otros c/ OSDE s/ sumarísimo de salud”. Juzgado n° 2. Secretaría n° 4.

Buenos Aires, 11 de octubre de 2023.

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la demandada el 13 de febrero de 2023, concedido en relación y con efecto devolutivo contra la resolución del 8 de febrero de 2023, fundado el 31 de marzo de 2023, que mereciera la réplica de la contraria. Vistas que fueron las actuaciones por el señor Defensor Oficial, y CONSIDERANDO:

  1. El 22 de julio de 2021 la señora M.J.V.C y el señor F.D.B., en representación de su hija menor de edad V.S.B iniciaron la presente acción de amparo a fin de que -entre otras prestaciones- se ordenara la cobertura de "musicoterapia" prescripta por el médico pediatra de la niña.

    De la lectura del expediente digital surge que

  2. S. B., de 4 años de edad, es afiliada a OSDE como integrante del grupo familiar primario de su madre, M. J.

  3. C., padece de “trastornos específicos del habla y del lenguaje, y otros trastornos del desarrollo psicológico”, la Autoridad de Aplicación le otorgó el certificado de discapacidad que luce agregado a la causa, y su médico tratante prescribió la necesidad de que reciba la prestación de "músicoterapia".

    El 20 de agosto de 2021 el señor juez de primera instancia - en lo que aquí interesa- hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a OSDE

    que otorgara la prestación de musicoterapia conforme la prescripción médica.

    Dicha decisión fue revocada por este Tribunal el 16 de junio de 2022.

    Para decidir de esta manera, se tuvo en cuenta que lo ordenado excedía las obligaciones prestacionales a las que se encuentran obligados los agentes del seguro de salud y las empresas de medicina prepaga, en virtud del plexo normativo vigente que rige la materia en tanto se trata de servicios no médicos que no integran la política sanitaria.

    Fecha de firma: 11/10/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Cinco meses después, la parte actora solicitó el dictado de una nueva medida cautelar a fin de que se ordenara la cobertura de "músicoterapia".

    El 8 de febrero 2023, luego de valorar que OSDE había autorizado la prestación solicitada con una frecuencia de 4 sesiones semanales, y que la nueva petición cautelar se relacionaba con el valor que debía reconocer la demandada, el a-quo ordenó...

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