Sentencia nº AyS 1994 I, 530 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Marzo de 1994, expediente B 54748

PonenteJuez VIVANCO (SD)
PresidenteVivanco - Mercader - Negri - Pisano - Rodriguez Villar
Fecha de Resolución29 de Marzo de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de la Plata, a 29 de marzo de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores V., M., N., P., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.748, "B., S.B. contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.S.B.B., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires solicitando la anulación de las resoluciones emanadas de dicho ente en fechas 9X86 y 16VI92 por las que se modifica el haber jubilatorio a raíz de considerar la bonificación por antigüedad por monto inferior al percibido en actividad.

Pide, por consecuencia, se condene a la demandada a abonarle los haberes diferenciales adeudados, actualizados hasta el efectivo pago y con intereses.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal, solicita el rechazo de la pretensión actora.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas y los alegatos de las partes, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorV. dijo:

    I.S. la actora que gestionó y obtuvo, ante el Instituto de Previsión Social, el beneficio de jubilación por invalidez sobre la base del cargo de maestra de grado en la Dirección General de Escuelas de la Provincia con efectos patrimoniales desde el 22VII81.

    Añade que el haber previsional fue calculado sobre la base de dicho cargo con más la bonificación correspondiente al escalafonamiento con quince años de antigüedad y que, posteriormente, por la resolución que en autos impugna, se rectificó el monto del beneficio reduciéndoselo al calcular el escalafonamiento con cinco años de antigüedad.

    Cuestiona dicho acto sosteniendo que la decisión original jubilatoria había quedado consentida y ejecutada mediante el pago mensual del beneficio por lo cual había configurado un derecho adquirido insusceptible de modificación posterior.

    Destaca, además, que la circunstancia de que hubiera oportunamente desistido del cómputo de los servicios reconocidos por la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles a los...

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