Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 23 de Abril de 2018, expediente CNT 061066/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 61066/2012 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 43400 CAUSA Nº 61.066/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 26 Autos: “BIANCHI, R.S.H. Y OTRO c/

CENTRO DE PROTECCIÓN RECÍPROCA DE CHOFERES Y OTRO s/

MEDIDA CAUTELAR”.

Buenos Aires, 23 de abril de 2018.

VISTO:

El recurso deducido por los actores a fs. 176/179 vta., contra la resolución de fs. 175.

Y CONSIDERANDO:

I) Que la parte actora solicitó ampliación del embargo preventivo sobre los inmuebles de la demandada (fs. 171/174vta.) lo que fue desestimado por el Sr. Juez de primera instancia porque el importe por el cual se peticionó dicha ampliación incluye sumas en concepto de intereses que fueron materia de apelación de la demandada.

II) Que arguyen que no constituiría la decisión una aplicación razonada del derecho aplicable. Sostiene que el art. 212. Inc. 3º, del CPCCN no dejaría dudas ya que la parte embargante que hubiera obtenido sentencia favorable, aun apelada, podría solicitar el embargo preventivo. De ello pretende se infiera que con mayor razón aún podría solicitar la ampliación de la medida cautelar que se hubiera decretado con carácter previo y que no sería obstáculo que la contraria hubiera apelado la sentencia definitiva recaída en los autos principales.

III) Que este Tribunal advierte que tal argumentación luce dogmática y carente de fundamento mejor que la voluntad de quien la formula, por lo que corresponde declarar desierto el recurso en este aspecto (cfr. art.116, 2º párrafo, de la L.O.), pues solo demuestra la disconformidad del apelante con lo resuelto en grado, toda vez que no invoca elemento objetivo alguno que permita siquiera sospechar que existe error en lo decidido en grado.

Que, en consecuencia, corresponde declarar desierto el recurso de los actores (cfr. art. 116, 2º párrafo, L.O., ya cit.).

IV) Que también corresponde imponer las costas de alzada irrogadas por la presente...

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