Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 30 de Noviembre de 2018, expediente FMP 021090682/2010

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA del Plata, VISTOS:

Estos autos caratulados: “BIANCHI, O.H. c/ ANSES s/

Reajuste de Haberes”. Expediente Nº 21090682/2010, procedentes del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

Que es convocada nuevamente esta Alzada en virtud del recurso de aclaratoria y de reposición “in extremis”, interpuesto por el letrado apoderado de la parte actora, Dr. M.A., a fs. 127, en contra de la resolución de este Tribunal, obrante a fs. 125, por la cual se declaró

desierto el recurso de apelación interpuesto, tanto por el ANSES como por el accionante.-

En primer término, se aclara que la resolución cuestionada se refiere a los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, por lo cual se tiene por suficientemente aclarado el punto.-

En segundo lugar, es dable destacar que, conforme lo normado por el art. 238 del C.P.C.C.N., se advierte que, en principio, el presente recurso de revocatoria resulta improcedente toda vez que intenta ser acogido en desmedro de una resolución de carácter interlocutorio.-

Adunamos a nuestros argumentos, el criterio de esta Alzada manifestado reiteradamente, entre otras “in re”: “Benettini, J. c/ Lotería Nacional s/ Apelación art. 40 ley 22.140”, registrada al T° XIV F° 2968 del Libro de Sentencias, en cuanto “...las resoluciones dictadas por los miembros de una Cámara no son, en principio susceptibles de revocatoria en razón de su carácter definitivo o asimilable a tal calidad...”.-

Entrando a examinar el escrito de marras y teniendo en cuenta diversos antecedentes emanados de este Tribunal, tales como: “B., Fecha de firma: 30/11/2018 Alta en sistema: 05/12/2018 Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: DR. B.D.B., C. de Camara #15559321#221227354#20181108123830496 Blanca Graciela s/ Apelación art. 40 y 41 de la ley 22.140”; “C., G. y otros c/ Lotería Nacional y otro s/ A.”, registrados al Tº

XXI, Fº 4354, Tº XXII, Fº 4530 respectivamente, entre otros, en los cuales colegimos que “por principio general y siguiendo reiterada jurisprudencia de nuestros Tribunales, ...contra sentencias de las Cámaras de Apelaciones o de sus salas, no proceden más recursos que los expresamente autorizados por la ley procesal para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Y solo excepcionalmente procede la revocatoria “in extremis” cuando concurran “...circunstancias especiales que aconsejan soslayar el criterio” (C.N.Com...

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