Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 12 de Julio de 2023, expediente CIV 092074/2022/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” - Autos: “B., O.E., y otros, c./Consorcio de Propietarios Edificio Calle Humboldt 425/455, s./

Consignación de expensas” (expte. 92074/2022 – J. 44).

Buenos Aires, de 2023.DP

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.V. el expediente digital a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la dirección letrada de la parte actora, con fecha 16/05/2023,

contra la decisión de fecha 10/05/2023, en cuanto resuelve desestimar “in límine” la acción entablada.

Con el memorial presentado el 30/05/2023

los coactores fundamentan el recurso y solicitan se revoque la resolución impugnada por entender que en el caso resulta aplicable la disposición contenida por el artículo 904 del Código Civil y Comercial de la Nación.

  1. a) Para dar comienzo a este análisis, viene al caso recordar que el “pago por consignación” -que no es en realidad “pago”- es un medio de liberación coactiva como corola-

rio del cual se produce la extinción de la obligación (cfr. G.,

R.E., “Extinción de las obligaciones”, pág. 113 y ss.). Se trata de un remedio excepcional, al que puede acudir el deudor cuando le resulta coartado el ejercicio de su derecho de pagar,

por la existencia de un obstáculo efectivo al cumplimiento (cfr.

L., J.J.“., t° II, n° 1546, pág. 875; B.B., L.M., “Tratado de las obligaciones”, t° 4, n° 1364,

pág. 143 y ss.; B., G., “Obligaciones”, t° 1, n° 751,

Fecha de firma: 12/07/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

pág. 468; B.-.Z., “Código Civil....”, t° 3, pág. 547;

C.-.T.R., “Derecho de las Obligaciones”, tº III,

pág. 249; W., E.C., “El pago por consignación”, pág.

52).

De modo tal que, los accionantes, se encuen-

tran compelidos a demostrar cuáles son aquellos obstáculos que procuran sortear con la promoción de la acción, en el caso traído a conocimiento y según sus propios dichos, “ existe incertidumbre sobre la persona del acreedor” y a su vez “el deudor no puede realizar un pago seguro y válido por causa que no le es imputa-

ble” (arg. artículo 904, incisos “b” y “c”).

  1. En ese contexto, a diferencia de lo sostenido por los coactores, en el particular caso no se encuentran configurados los recaudos previstos por el artículo 904 del Código Civil y Comercial de la Nación, en los incisos “b” y “c”,

    para habilitar la procedencia de la acción. Tal, es el criterio acertadamente sustentado por el magistrado de la instancia anterior.

  2. Veamos. Cuando la norma en estudio, en el inciso “b”, alude a la “ incertidumbre sobre la identidad del acreedor”, dicha circunstancia se configura cuando existe duda por parte del deudor, acerca de quién es el verdadero acreedor.

    En otras palabras, cuando tal incertidumbre acerca de la identidad del acreedor es fundada, al menos con la información y elementos de juicio que el deudor tiene, el deudor queda obligado a consignar el pago para cumplir con su prestación y liberarse de la deuda (cfr. R., Julio César –

    Medina Graciela, “Código Civil y Comercial Comentado”, 2ª

    edición actualizada y ampliada, tomo III, página 546). De igual Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    modo también está autorizado a pagar consignando el deudor,

    cuando no sabe quién es su acreedor aun cuando tenga certeza de su existencia o el acreedor sean incapaz (cfr. L.,

    R.L., “Código Civil y Comercial de la Nación Comentado”, tomo V, página 429).

    En ese entendimiento, y a la vista de las constancias objetivas disponibles en la causa, y en las actuaciones conexas “B., O.E., y otros, c./

    Carrizo, G.C., y otros, s./Nulidad de asamblea”, es dable concluir que por el momento no se advierte la existencia de incertidumbre alguna, acerca de quién es el actual administrador del Consorcio de Propietarios de la...

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