Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 22 de Marzo de 2011, expediente 39.584

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación INTERLOCUTORIO N° 692, F° 1138/39, T° 3, SECRETARIA CIVIL N°

2,

CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA, CHACO.-

SISTENCIA, veintidos del mes de marzo del año dos mil once. mf Y VISTOS:

Estos autos caratulados: CSJN “BIANCHI, N.O. s/ BANK

BOSTON N.A. DEDUCE APELACIÓN ART. 195 BIS EN AUTOS: BIANCHI,

N.O. c/ BANK BOSTON N.A. s/ MEDIDA CAUTELAR ”, Expte.

N° 39.584.-

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 2/ 5 del expediente principal de juzgado (Inc. s/ Medida Cautelar Expte N° 278/2002 –reg. del Juzgado F. al-, de la ciudad de Resistencia que corre agregado por cuerda, la parte actora solicita medida cautelar a fin de que se ordene al Bank Boston N.A. (Sucursal Resistencia) la USO OFICIAL

restitución total de los fondos depositados en dicha entidad en la Caja de Ahorro en dólares N° 0517/11102748/11 (por u$s 40.569,69), en la moneda de origen o su equivalente en pesos según la cotización de la divisa en el mercado libre de cambios.-

A tal efecto, cuestiona la constitucionalidad del bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y la “pesificación” de sus ahorros,

sosteniendo que se han vulnerado derechos amparados por garantías constitucionales.-

El “a-quo” a fs. 8/11 y 44/45 (del incidente de juzgado) resuelve hacer lugar a la medida cautelar peticionada por entender que los elementos aportados en la causa avalan el planteo efectuado; y que, surgiendo con meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás recaudos –

como ocurre en la especie- debe ser más flexible y amplia. En consecuencia,

ordena al Bank Boston N.A. –Sucursal Resistencia- que restituya al actor la suma total de dólares impuesta en el depósito bancario en cuestión Caja de Ahorro en dólares N° 0517/11102748/11.-

Tal medida –según constancias de fs. 33/35 y fs. 48 de las presentes actuaciones- fue cumplimentada por la entidad bancaria, restituyendo el total del saldo existente en la cuenta objeto del “sub-lite”.

  1. Disconforme con tal pronunciamiento el Banco demandado deduce –a fs.

    21/28 de estos autos- recurso directo de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del hoy derogado art.195 bis del CPCCN,

    contra la Medida Cautelar decretada a fs. 8/11 y 44/45 (del incidente que corre por cuerda).-

    Liminarmente la recurrente cuestiona: a) que la medida dictada atenta contra las decisiones económicas, financieras y cambiarias dispuestas por el Congreso de la Nación, el Poder...

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