Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 25 de Octubre de 2017, expediente CCF 006155/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 6155/2012 -

I- BIANCHI LUIS ALBERTO Y OTRO c/ PPG INDUSTRIES ARGENTINA SA Y OTROS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA J: 1 S: 2 Buenos Aires, de octubre de 2017.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el co-demandado C.N.V. a fs. 321, fundado a fs. 323/327, contra la resolución de fs. 317/318, cuyo traslado no fue contestado por la actora, y CONSIDERANDO:

  1. - El señor J. a–quo rechazó la excepción de defecto legal opuesta por C.N.V., con costas. Para así

    decidir, expuso que no se advierte en el caso una desventaja procesal respecto del excepcionante, y que del escrito de demanda y de la documentación acompañada surge en forma clara la pretensión del actor. Respecto al “quantum” de la demanda, señaló que en reclamos que involucran temas de propiedad intelectual, la fijación del monto resarcitorio de daños y perjuicios resulta como principio de muy difícil concreción, siendo correcto estar a lo que resulte de la prueba a producirse. Agrega que el daño material y moral fueron estimados y que el único rubro subordinado a la producción de las pruebas es el lucro cesante.

    Respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva, difirió

    su tratamiento para el momento de la sentencia definitiva.

    Contra dicho pronunciamiento se alza el accionado. Se agravia de que el magistrado de la anterior instancia refiere de manera dogmática que su parte cuenta con elementos suficientes para llenar vacíos u obscuridades del escrito de demanda, sin que se encuentre claro cuál es la falta que se le imputa, ni cuál es su responsabilidad, ni cuál es el monto que se le reclama. Expone que la actora siempre Fecha de firma: 25/10/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #16039914#180142126#20171026100354385 refiere a PPG INDUSTRIES ARGENTINA S.A. en su reclamo y que no le queda claro qué parte de la demanda debe repeler. Por otro lado, dice que la falta de determinación del monto que se le reclama no tiene ninguna justificación. Agrega que la resolución atacada no hace referencia a los argumentos planteados en el escrito de oposición de excepciones, lo que la torna inmotivada y arbitraria. Finalmente cuestiona la imposición de costas a su parte y manifiesta que pese a que el diferimiento de la excepción de falta de legitimación pasiva no causa gravamen, mantiene la apelación al respecto.

  2. En primer lugar, corresponde señalar que los jueces no estamos...

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