Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 6 de Mayo de 2020, expediente FRO 039313/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Civ/Int. Rosario, de mayo de 2020.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente N°

39313/2019 “B., G.L. c/ ACA SALUD s/ Amparo contra Actos de Particulares” (originario del Juzgado Federal de San Nicolás).

Vinieron los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 51/53vta.) contra la resolución del 28/10/2019, mediante la cual se hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada, intimando a ACA SALUD, Cooperativa de Prestación de Servicios Médicos Asistenciales Limitada, en la persona de su Director, para que en el plazo de un día autorice la cobertura de la internación e intervención quirúrgica neuroortopédica de osteotomía de pie derecho, eventual desrotación tibial más colocación de 200 UI Botox para control de la espasticidad regional con colocación de 6 clavijas K. de 1,5 y 2mm. con set de colocación y 1 placa recta 3,5 synthes en el Sanatorio Fleni de Belgrano de la C.A.B.A hasta el límite del valor económico estipulado y acordado con sus prestadores directos y/o contratados para igual procedimiento, ello bajo apercibimiento de remitirse los antecedentes al Ministerio Público Fiscal a fin de que investigue la posible comisión del delito de desobediencia (art. 239 del Código Penal).

Concedido el recurso de apelación se ordenó correr traslado a la contraria (fs. 54), que fue contestado por la demandada (fs. 63/66).

Elevadas las actuaciones a esta Alzada, y recibidas en esta Sala “B”, se decretó el pase de los autos al Acuerdo y quedaron en estado de ser resueltos (fs. 75).

El Dr. Pineda dijo:

  1. ) Se agravió la actora de la resolución de grado por cuanto al limitar la cobertura sin mayores precisiones dejó librado arbitrariamente la potestad de establecer los montos por parte de la demandada, los que al Fecha de firma: 06/05/2020

    Alta en sistema: 08/05/2020

    Firmado por: T.J.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.E.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado(ante mi) por: A.G., Secretaria de Cámara #34215956#258681979#20200506121327548

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    momento de expresar los agravios no habían sido informados.

    Esta limitación deniega el servicio de salud que su hija requiere tornándose ilusorio puesto que le es casi imposible poder soportarla.

    Sostuvo el actor que este otorgamiento parcial deriva en la denegación del servicio de salud siendo injusto y desmedido que deba afrontar un estimativo de un 50% de la operación que no está en condiciones de afrontar por no contar con ese dinero y por lo tanto debe desistir de ella.

    De este modo, la cautelar no protege el derecho a la salud de una niña discapacitada consagrados en la Constitución Nacional, tratados internacionales y leyes federales.

    En virtud de ello solicitó que se autorice la cobertura del 100% de la internación e intervención quirúrgica solicitada.

    Hizo reserva del caso federal (fs. 51/53vta.).

  2. ) G.B. interpuso la presente acción de amparo contra la obra social ACA SALUD (Cooperativa de Prestación de Servicios Médicos Asistenciales Limitada) tendiente a obtener el reconocimiento de la cobertura integral de la cirugía neuroortopédica de osteotomía de pie derecho eventual desrotación tibial y colocación y una placa recta de 3,5 synthes en el nosocomio de FLENI de Belgrano de la C.A.B.A por ser el único que posee un equipo de infraestructura para niños y adolescentes, en el cual tiene realizados además todos los estudios médicos y fecha para la citada intervención.

    Relató que es afiliado a ACA SALUD, como así también su hija, quien padece de una encefalopatía crónica no evolutiva que se manifiesta como hemiparesia derecha espástica con anestesia, que interfiere en su correcto desarrollo dándose el daño predominantemente en las funciones cognitivas y motrices afectando su capacidad mental, tono, postura y movimientos.

    Es por...

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