Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 28 de Mayo de 2009, expediente 39.575

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009

Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, veintiocho de mayo de dos mil nueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ BIANCHI, M.E. s/ BANKBOSTON

N.A. DEDUCE APELACION ( ART. 195 BIS C.P.C.C.N.) EN AUTOS: BIANCHI

MARIA EUGENIA c/ ESTADO NACIONAL s/ MEDIDA CAUTELAR”, EXPTE. N°

39.575

Y CONSIDERANDO:

I ) Que, según constancias obrantes en el Expte. de Juzgado N° 279/02

que corre agregado por cuerda y tramitado ante el Juzgado Federal de Resistencia,

surge que la actora, de conformidad con el art. 232 del C.P.C.C.N. solicita MEDIDA

CAUTELAR INNOVATIOVA a fin de que se ordene al Poder Ejecutivo Nacional, por vía del Ministerio de Economía Obras y Servicios Público de la Nación y/o BANK

BOSTON, Sucursal Resistencia, que proceda a la devolución y o cancelación en USO OFICIAL

efectivo y en Dólares estadounidenses, o en su defecto, su equivalente en moneda de curso legal -Pesos- conforme la cotización de la divisa norteamericana en el mercado “Paralelo” de la cantidad DE U$S 585. 844,52 correspondiente a los PLAZOS FIJOS

NOMINATIVOS EN DOLARES N° 42-0517/ 17 000 505/ 09 por U$S 121.290,75; N°

39- 17 000 505/ 09 por U$s 77.512,78; N° 41-0517/ 17 000 505 /09 por U$S

104.455,52; N° 40-0517/ 17 000 505/ 09 por U$S 78.629,31 y en la CAJA DE

AHORRO EN DOLARES N° 0517/ 11 00 18 73/ 02 en dicha entidad crediticia.

II ) Que, a fs. 11/14 el “a-quo” resuelve hacer lugar a la medida solicitada por la actora y ordenar, en consecuencia al Bank Boston, sucursal Resistencia que proceda a la entrega, en efectivo y por ventanilla, de las sumas depositadas en dicha entidad en los PLAZOS FIJOS NOMINATIVOS EN DÓLARES N°

42-0517/ 17 000 505/ 09 por U$S 121.290,75; N° 39- 17 000 505/ 09 por U$s 77.512,78; N° 41-0517/ 17 000 505 /09 por U$S 104.455,52 ; N° 40-0517/ 17 000

505/ 09 por U$S 78.629,31 y en la CAJA DE AHORRO EN DOLARES N° 0517/ 11 00

18 73/ 02 por U$S 203.956,16 lo que configura un total de U$S 585.844,52 o su equivalente en moneda de curso legal en razón de 1,40 por cada dólar estadounidense (art. 2 del decreto 214/02). Hacer saber que la presente tendrá

vigencia hasta tanto se resuelva la acción principal, en los términos del art. 207 del C.P.C.C.N., todo previa caución juratoria. Tal medida fue cumplimentada parcialmente por la entidad crediticia, según constancias de fs.36/38.

III ) Disconforme con lo resuelto en origen, en autos el representante del Bank Boston N.A., a fs. 21/28, interpone recurso directo de apelación ante la C.S.J.N., previsto por el art. 195...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR