BIANCHI, DARDO c/ REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR s/APEL.DE RES.DENEGAT.DEL REGISTRO PROP.AUTOM.
Fecha | 27 Diciembre 2022 |
Número de expediente | FMZ 085002596/2022/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
85002596/2022
BIANCHI, D. c/ REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR
s/APEL.DE RES.DENEGAT.DEL REGISTRO PROP.AUTOM.
M., de diciembre de 2022.
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 85002596/2022/CA1, “BIANCHI,
D. c/ REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR
s/APEL.DE RES.DENEGAT.DEL REGISTRO PROP.AUTOM.”,
venidos a esta Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Sala “A”, en
virtud del recurso directo interpuesto contra la Disposición N° DI202220
APNDNRNPACP#MJ, del 8 de febrero de 2022, emitida por la Dirección
Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de
Créditos Prendarios.
CONSIDERANDO:
1) Los presentes autos se originan con el recurso directo interpuesto
por el Sr. D.B. ante el rechazo de su reclamo administrativo, contra
la observación de fecha 7 de diciembre de 2021 efectuada por el señor
Encargado Titular del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con
Competencia en Motovehículos Mendoza B, Provincia de Mendoza.
Aquel reclamo consiste en que se corrija el estado civil del actor, de
Casado
a “Soltero”. Alega que, por error, el Registro Nacional de Propiedad
del A. lo anotó como casado con la Sra. S.H., siendo que,
Fecha de firma: 27/12/2022
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
en realidad, nunca se casó, por lo que su estado civil continuó siendo el mismo
(es decir, soltero).
Explica que advirtió esta situación cuando intentó vender su
motocicleta BMW F 800 GS, dominio 697GHH.
Formulado el planteo administrativo, su trámite fue “observado” por
el registro, atento lo dispuesto por el Digesto de Normas Técnico Registrales,
título II, capítulo XV, sección segunda, art. 6, según el cual para hacer lugar
al pedido de rectificación como el intentado, se exige “oficio o testimonio
judicial suficiente”.
Al respecto, y previa intervención de la Coordinación de Asuntos
Jurídicos (IF202204629301APNDNRNPACP#MJ), el día 8 de febrero de
2022, la máxima autoridad de ese organismo dictó la Disposición N° DI2022
20APNDNRNPACP#MJ, por medio de la cual se desestimó el reclamo
articulado por el impugnante, confirmándose la decisión de la autoridad local.
En tal estado estas actuaciones se elevan para conocimiento de esta Cámara.
2) En primer lugar corresponde que este Tribunal se expida sobre su
competencia para pronunciarse en estos obrados.
En ese tránsito, se observa que existen dos expedientes más
iniciados por el Sr. D.B., que recibieron trámite en la Sala B de esta
Cámara, y que versan sobre la misma pretensión.
El primero fue el FMZ 17080/2021, caratulados “BIANCHI,
D. c/ REGISTRO NACIONAL DEL AUTOMOTOR
s/RECTIFICACION de TITULO”, iniciado en octubre de 2021. Se elevó a
esta Cámara por un recurso de apelación contra la resolución que declaró la
incompetencia del Juzgado Federal n° 2 de Mendoza para entender en el
asunto y ordenó archivar las actuaciones. Fue así como la Sala B de este
tribunal, dicta resolución del 12/4/22, por medio de la cual confirma el
Fecha de firma: 27/12/2022
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
decisorio apelado (es decir, la incompetencia). Así decidió esta Alzada, en
virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia en un caso idéntico al
presente. Allí se dijo: “la actora promovió una información sumaria a fin de
solicitar la rectificación de datos personales y la emisión de un nuevo título
de propiedad del automotor que identifica como propio, en razón de que en el
Registro Nacional de la Propiedad Automotor figura erróneamente
consignado su estado civil como "casada" I cuando en rigor –según afirma
ella es soltera.[ ] En tales condiciones, y al tratarse tal como ha sido
formulado el planteo de un proceso no contencioso sin contraparte alguna
que persigue un declaración de certeza sobre el estado civil de la actora a los
fines de la posterior rectificación de tales datos y la nueva emisión del
correspondiente título de propiedad automotor por parte del citado registro,
estimo que no se dan los supuestos que determinan la competencia federal, la
cual es de excepción y debe limitarse al conocimiento de los asuntos
contenciosos que la ley le atribuye.” (Lobo, F.R. s/ información
sumaria – Competencia CSJ 2153/2018/CS1 – 08/08/2019).
3) El otro expediente es el FMZ 2271/2022, caratulado “BIANCHI,
D. c/ REGISTRO NACIONAL DEL AUTOMOTOR
s/RECTIFICACION de TITULO” (Sala B). El mismo se inició en febrero
de 2022. En estas actuaciones el Juzgado Federal Nº 2, se declaró
incompetente en razón del grado (14/3/22), ordenó remitir la causa a esta
Cámara, la que declaró la existencia de cosa juzgada (2/6/22). Ello así con
fundamento en que, en fecha 12/04/2022, había recaído resolución en la causa
17080/2021/CA1, anteriormente referida, declarándose la incompetencia de
esta Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza. Entonces, como la
pretensión de fondo era idéntica a la de aquel expediente y ya existía sentencia
Fecha de firma: 27/12/2022
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
de Cámara al respecto, se resolvió que existía cosa juzgada y ordenó el
archivo.
4) Ahora bien, también en febrero de 2022, se inician ante la Sala A
de este Tribunal, las presentes actuaciones, Nº FMZ 85002596/2022/CA1.
Receptadas las actuaciones se corre vista al Sr. Fiscal General ante
esta Cámara a los fines de que se expida sobre la competencia. Lo hace en
fecha 3/3/22.
En su informe sostiene que esta Cámara Federal es competente para
entender en autos, en razón de la materia y del territorio.
Se funda en lo establecido por el Decreto Ley Nº 6582/58,
modificado por la ley 22.977 del Registro Nacional de la Propiedad
Automotor, art. 37, orientado...
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