Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 12 de Abril de 2022, expediente FMZ 017080/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 17080/2021/CA1

Mendoza,

VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 17080/2021/CA1, caratulados: “BIANCHI, DAR-

DO c/ REGISTRO NACIONAL DEL AUTORMOR s/ RECTIFICACIÓN DE TITU-

LO”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº 2 a esta Sala ‘B’ a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la accionante en fecha 12/11/21 contra la resolu-

ción de fecha 9/11/21;

Y CONSIDERANDO:

1) Que en fecha 9/11/21 la Sra. Jueza de grado declara la incompetencia del fuero federal por falta de habilitación de instancia judicial en el trámite que se preten-

de: rectificación del estado civil del accionante en su título de automotor. Aduce que, prime-

ramente deberá agotarse la vía administrativa, llevando a cabo el trámite pertinente ante el Encargado de la Seccional del Registro de Automotor, y luego, en caso de dene-

gatoria, concurrir por vía recursiva conforme lo prevé el Decreto Nacional Nº 335/88,

reglamentario del Decreto Ley 6582/58, en sus artículos 16 y ccs.

2) Contra dicha decisión se alza el actor, fundando su recurso para fecha 23/11/21. En dicha oportunidad dice que siempre tuvo el estado civil soltero, y que nunca contrajo matrimonio con la señorita S.H.. Que si bien mantuvo con ella una prolongada relación de pareja hasta su fallecimiento, ambos mantuvieron el estado civil solteros, no contrayendo matrimonio, lo que se acredita con la informativa del ente competente, el Registro civil y el Registro nacional de las personas, a quienes,

en su caso, cabrá oficiar al efecto, lo que hemos aportado como prueba en la demanda.

Manifiesta que, atento a lo prescripto por las normas directamente aplicables en la materia, artículos 1, 2, 6, 10, 14, 15 del régimen jurídico del automotor- decreto ley nacional 6582/58 ratificado por ley nacional 14467 t t.o, decreto 1114/97, y el digesto de normas técnico registrales del automotor, art. 6 de la sección 3° , cap. XV, t. II, el úni-

co medio posible para rectificar el estado dominial del vehículo, es la sumaria informa-

ción de rectificación de datos solicitada en forma directa, no siendo menester agotar ins-

tancia previa alguna, toda vez que así fue previsto en la norma directamente aplicable,

resultando redundante e innecesario el esfuerzo procesal de plantear ante el registro seccional de la propiedad de motos donde está inscripto el dominio y en su caso ante la Dirección Nacional de Registros de la propiedad automotor competentes, según el...

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