Sentencia nº ED 149, 359 - JA 1992 III, 255 - AyS 1992 II, 190 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Mayo de 1992, expediente I 1357

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - Laborde - Mercader - Rodriguez Villar - San Martín
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 19 de mayo de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., L., M., R.V., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa I. 1357, “B., C.D.. Inconstitucionalidad decreto ley 9978 (Tercero: Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires)”.

A N T E C E D E N T E S
  1. Por sentencia del 22V90, la Suprema Corte rechazó la demanda deducida por el doctor C.D.B. mediante la que pedía la declaración de inconstitucionalidad (art. 149 inc. 1, C.. prov.) de los arts. 39 y 40 de la ley 6716 en su texto modificado por el dec. ley 9978 y solicitaba en consecuencia, la nulidad parcial de la resolución de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, dictada el 22II88, en cuanto dispuso condicionar el goce del beneficio jubilatorio a la previa cancelación de la matrícula profesional fuera del ámbito provincial.

  2. Llevado el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en virtud del recurso de hecho ese Tribunal, por mayoría, falló haciendo lugar al mismo y dejando sin efecto la sentencia apelada (fs. 176).

  3. Vueltos los autos, la causa quedó en estado de dictar nuevo pronunciamiento, resolviéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  4. El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, con fecha 8X91, dejó sin efecto la sentencia apelada, se remitió en sus fundamentos a los suministrados en la causa “R., C.A. c/Caja de Previsión para Abogados de la Prov. de Bs. As. s/Demanda Contencioso Administrativa” (fallos: 310:2039), señalando que la legislación cuestionada al imponer la cancelación de matrículas profesionales fuera del ámbito bonaerense, pretende reglamentar, hasta el extremo de obligar a la renuncia, el ejercicio de las profesiones liberales en extrañas jurisdicciones a fin de permitir a los interesados entrar en el goce de la jubilación local (conc. causa L. 454.XXII, “León G.A. s/ Inconst. dec. ley 9978”, de fecha 18XII90).

    Agregó el Alto Tribunal, que si bien el doctor B. acató la disposición legal, no pudo esta Corte invocando la teoría de los propios actos, desatender las pretensiones del actor, puesto que ello implicó extender...

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