Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 29 de Agosto de 2014, expediente COM 057257/2006

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala B

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto de dos mil catorce, reunidas las señoras Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “B.A.E.” contra “VANDERBELT MANAGEMENT GROUP LTD Y OTROS”, sobre ORDINARIO en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.P., D.C. y B..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora Piaggi dijo:

  1. ANTECEDENTES FACTICIALES DEL PROCESO.

    1) El 17-11-05 (fs. 217/231) A.E.B. demandó a ‘Vanderbelt Management Group Ltd.’; ‘Vanderbelt Management Latin American S.A.’ (constituidas en el extranjero); E.C.; ‘World Capital Group S.R.L.’, ‘Jager's S.A.’ (constituidas en el país) y/o a los socios, administradores y controlantes de aquéllas, por u$s 116.015 (dólares estadounidenses ciento dieciséis mil quince), más intereses.

    Impetró la disolución y liquidación de estas sociedades (arts. 19 y 24 de la LSC), para que del importe obtenido cobren sus acreedores.

    Pidió: (a) la intervención de la Inspección General de Justicia, en los términos del art. 90, inc. 2 Cpr.; (b) que se oficie a la Administración Federal de Ingresos Públicos, al Banco Central de la República Argentina, y a la Comisión Nacional de Valores, a los fines que informen sobre el funcionamiento de esos entes.

    Explicó que invirtió en el mercado de divisas ‘Forex’, dos aportes de u$s 10.000 (dólares estadounidenses diez mil) y u$s 12.200 (dólares estadounidenses doce mil doscientos), efectuados con fecha 11-12-03 y 20-01-04, por sugerencia Fecha de firma: 29/08/2014 de ‘World Capital Group S.R.L.’.

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  2. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE C.R. que estas inversiones se canalizaban en el país a través de ‘Jager's S.A.’, que luego los fondos eran transferidos a ‘Vanderbelt Management Group Ltd.’ para operar en el mercado de divisas ‘Forex’.

    Denunció el incumplimiento de los accionados en la devolución de sus acreencias, y las maniobras delictivas de E.C., contra quien tramitan distintas causas en sede criminal.

    Invocó la exclusividad de la jurisdicción argentina sobre las sociedades extranjeras que operan en el país (art. 1215 del C.Civ.). Alegó que habiéndose formalizado el contrato en esta capital, donde el demandante entregó y giró por intermedio de ‘World Capital Group S.R.L’ el dinero para intervenir en el negocio propuesto, rige la jurisdicción argentina para entender en el litigio.

    Expuso que ‘Vanderbelt Management Group Ltd.’ se constituyó en fraude a la ley argentina (art. 124 LSC) careciendo de la autorización de la Comisión Nacional de Valores para operar en el mercado de ‘Forex’ (art. 6 de la ley 17.811).

    Finalmente, destacó que ‘Jager’s S.A.’ y ‘World Capital Group S.R.L.’ fueron partícipes necesarios por la relación de casualidad existente, entre la gestión de las sociedades y la falta de restitución de los fondos.

    2) A fs. 281 y fs. 300 se declaró la rebeldía de los demandados E.C., ‘Vanderbelt Management Latin América’, ‘Vanderbelt Management Group Ltd.’ y ‘Jager's S.A.’ (art. 59 Cpr.).

    3) A fs. 295, se tuvo también por dirigida la demanda contra L.O.A. y P.A.I., integrantes de ‘World Capital Group S.R.L.’, al acreditarse la cancelación de la inscripción de esa sociedad en la I.G.J.

    4) El 22-05-08 (fs. 315/326 y fs. 328/339) L.O.A. y P.A.I., opusieron la excepción de falta de legitimación pasiva y de defecto legal (rechazadas por el ‘a quo’ a fs. 388/389 y fs.1060/1074).

    Fecha de firma: 29/08/2014 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA En subsidio, estos contestan demanda, solicitando su rechazo con costas e informando que, constituyeron la sociedad ‘World Capital Group S.R.L.’, cuyo objeto social fue brindar asesoramiento financiero sobre todo tipo de negocios.

    En punto a su vinculación con el accionante, añadieron que lo asesoraron sobre todos los negocios financieros del mercado, pero que no existió con él vinculación comercial o contractual.

    5) A fs. 380/5 la Inspección General de Justicia, rechazó el pedido de su intervención como tercero, por cuanto las sociedades que realizan oferta pública, quedan bajo la fiscalización de la Comisión Nacional de Valores.

    II) EL DECISORIO RECURRIDO La sentencia definitiva de primera instancia del 07-02-13 (fs. 1060/1074)

    dispuso: a) admitir parcialmente la demanda incoada por ‘A.E.B.’

    contra ‘Vanderbelt Management Group Ltd.’; ‘Vanderbelt Management Latin América S.A.’; ‘Jager’s S.A.’ y E.C., con costas a los vencidos (art. 68 cpr.); y, b) rechazar la acción respecto de L.O.A., P.I. y ‘World Capital Group S.R.L..’, con costas al actor.

    Para así decidir el ‘a quo’ meritó que: i) la falta de contestación de la demanda permite tener por veraces ciertos hechos respecto del incumplimiento contractual (art. 356:1 Cpr); ii) no se encuentra probada la vinculación de ‘World Capital Group S.R.L.’ en la operatoria del mercado de divisas; iii) a las sociedades extranjeras no les resulta aplicable el régimen de nulidad societario; iv) la demanda no fue integrada con los socios de las sociedades cuya disolución reclama; v) la delimitación de las conductas de los entes se encuentra pendiente en sede criminal.

  4. EL RECURSO El accionante se alzó contra el fallo el 01-03-13 (fs. 1078), su recurso fue concedido el 01-03-13 (fs. 1079) y su incontestada expresión de agravios del 14-

    11-13 corre a fs. 317/323.

    Fecha de firma: 29/08/2014 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  5. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA El 30-12-13 la presidencia de esta Sala llamó ‘autos para sentencia’ (fs.

    1123) y sorteada la causa el 18-2-14 (fs. 1123 vta.) el Tribunal quedó habilitado para resolver.

  6. CONTENIDO DE LA PRETENSIÓN RECURSIVA El actor se queja en lo sustancial, porque el ‘a quo’: i) omitió pronunciarse respecto de la extensión de la responsabilidad contra los socios de ‘Jager’s S.A.’; ii) valoró erróneamente la materia probatoria relacionada con ‘World Capital Group S.R.L.’; y, iii) se apartó de las pruebas y de los alcances del art. 124 LSC, para desestimar la disolución y liquidación de las sociedades extranjeras.

  7. Luego de analizar los antecedentes del caso, los diversos medios de prueba aportados al expediente, de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 368, CPCCN) y la sentencia recurrida; anticipo que el pronunciamiento será

    modificado.

    No atenderé todos los planteos recursivos de las apelantes sino aquellos que estime esenciales y decisivos para fallar en la causa (cfr. CSJN: “A., R. c/ Comisión Nacional de Energía Atómica”, 13-11-86; “S., R. c/

    Adm. Nacional de Aduanas”, 12-2-87; “Pons, M. y otro”, 6-10-87; “Stancato, C.”, 15-9-89; Fallos, 221:37; 222:186; 226:474; 228:279; 233:47; 234:250; 243:563; 247:202; 310:1162; entre otros).

    En tal sentido, la CSJN resolvió que el juzgador no tiene la obligación de analizar todos y cada uno de los argumentos de las partes, sino sólo aquellos que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (Fallos 258;304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

    No es deber de los jueces ponderar la totalidad de las pruebas producidas, sino las que estime apropiadas para resolver el conflicto (Fallos 274:113 (2); 280:3201;144:611), por ello me inclinaré por las que me produzcan mayor convicción, en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa.

    Consideraré las que sean jurídicamente relevantes o singularmente trascendentes.

    Fecha de firma: 29/08/2014 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  8. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

  9. LA DECISIÓN PROPUESTA a) Prejudicialidad.

    Respecto a las actividades delictivas investigadas en los autos “C., E. y otros s/ estafas reiteradas” (expte n° 56.144/05, fs. 218 vta.), observo que si bien la cuestión contemplada en el art. 1011 C.Civ. reviste carácter de orden público y debe emplearse de oficio; en este caso no corresponde su aplicación.

    Para ello tengo en cuenta la complejidad y extensión de la causa criminal (ver fs. 828 y fs. 1019); también que la suspensión del juicio civil no fue planteada (ni en primera ni en segunda instancia) por ninguna de las partes. Máxime cuando transcurrieron más de ocho años desde su inicio; y que todo ello ocasionaría que su aplicación postergue o anule el derecho del actor a que su demanda se dilucide en tiempo apropiado, produciendo una efectiva privación de justicia (conf. CSJN, "Ataka & co. Ltda. C/ R.G.", 30.11.73).

    1. Responsabilidad de ‘World Capital Group S.R.L.’.

    El actor se agravió porque el a quo, rechazó la acción contra ‘World Capital Group S.R.L.’ y sus socios (L.O.A. y P.A.I..

    Insistió en que los demandados eran civilmente responsables, dada la participación de ‘World Capital Group S.R.L.’ en la inversión que efectuó y, que la cancelación anticipada de la inscripción del ente fue realizada de manera fraudulenta, con la finalidad de evadir la responsabilidad de la sociedad al deber de restituir los depósitos.

    O. que de la documentación acompañada por la testigo Errecart (fs.

    537 y ss.), surge que los codemandados -en su calidad de representantes de ‘World Capital Group S.R.L.’- informaron al accionante los resultados de la operatoria correspondiente a marzo de 2005:

    ...Estimados clientes:

    Fecha de firma: 29/08/2014 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

    I. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C...

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