Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 27 de Octubre de 2020, expediente CCF 008244/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 8244/2019 “B.C.B. c/ Swiss Medical S.A. s/ Amparo de Salud”.

Juzgado 11, Secretaría 21.

Buenos Aires, 27 de octubre de 2020.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fojas 70/81, concedido con efecto devolutivo a fojas 89, cuyo traslado fue contestado a fojas 90/92 y vuelta, contra el pronunciamiento de fojas 67/68 y vuelta;

Y CONSIDERANDO:

  1. La Jueza de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada a fojas 66/67 uno y ordenó a Swiss Medical S.A. que se abstenga de aplicarle a la señora C.B.B. aumentos no autorizados por la Autoridad de Aplicación y mantenga su afiliación en las mismas condiciones contractuales de las que gozaba con anterioridad a agosto de 2018.

    Contra esta decisión de fojas 67/68 y vuelta la prepaga vencida interpuso el recurso de apelación referido.

  2. La apelante sostiene que no ha existido conducta arbitraria de su parte, puesto que lo que pretende es percibir un valor diferencial en razón del aumento de edad en virtud de que la actora había cumplido 61 años, y ello conforme lo pactado y la normativa vigente (fojas 73 vuelta y siguientes).

  3. Ante todo, corresponde señalar que si bien es cierto que las medidas cautelares innovativas justifican una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión, por alterar el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa (conf. Fallos 316:1833; 319:1069, entre otros), también lo es que la propia Corte Suprema de Justicia ha sostenido que no se puede descartar su aplicación por temor a incurrir en prejuzgamiento cuando existen fundamentos que imponen expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada. Ello se explica porque su objetivo es evitar la producción de perjuicios que podrían producirse en caso de inactividad del órgano jurisdiccional y tornarse de muy Fecha de firma: 27/10/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    dificultosa o imposible reparación al tiempo de dictarse la sentencia definitiva (conf. Fallos: 320:1633).

    Desde esta inteligencia, de acuerdo a las constancias hasta ahora obrantes en la causa, la prepaga emplazada habría facturado a la afiliada C.B.B. para agosto de 2018 un incremento de casi el 100 % en relación a lo...

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