Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 24 de Septiembre de 2018, expediente CIV 060848/2015/CA002
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
60848/2015 - BIAIÑ, A.M. Y OTROS c/ GARAY 4220
CONSTRUCCIONES SRL s/EJECUCION HIPOTECARIA.
Buenos Aires, de septiembre de 2018.- PS
Y Vistos. Considerando:
La providencia de fojas 591, mantenida a fojas 594, en virtud de la cual se fijó la base de la subasta de autos en la suma de U$S 4.600.000, fue recurrida por la accionada quien expuso sus quejas a fojas 592/3, las que merecieron respuesta a fojas 961/2 y 967/8.
Agravia a la recurrente la decisión de grado,
e insiste con su postura vinculada al hecho que las impugnaciones formuladas oportunamente respecto de la base estimada por la martillera, no constituyen simples discrepancias. Y reitera -en esta ocasión- consideraciones similares a las ya vertidas a la hora de formular los distintos interrogantes a las valoraciones de autos.
Preliminarmente diremos que, para decidir no estamos obligados a analizar cada una de las argumentaciones de las partes, ni ponderar todas las pruebas agregadas, sino sólo las consideradas decisivas para la resolución de la contienda (Fallos 144:611; 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 274:113: 276:132:
280:3201; 303:2088; 304:537; 307:1121; entre otros , arts. 386 y concs. del CPCC).
Cabe adelantar que las quejas que se analizan, no tendrán acogida en la Alzada, sin perjuicio de destacar además, que apenas reúnen los requisitos exigidos por la norma del artículo 265 del Código Procesal.
Sobre el particular diremos que, “respecto del valor de base con la que habrá de salir el bien a remate sucede Fecha de firma: 24/09/2018
Alta en sistema: 27/09/2018
Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: LILIANA E. ABREUT, JUEZ DE CAMARA
con frecuencia que el fijado anticipadamente por las partes pone en serio riesgo la subasta. A veces dicho valor es ínfimo e invita a que por ello se obtenga un precio vil; otras, es excesivo, lo cual obliga al gasto de un primer remate inútil”(C.J.C.K. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, 3 edición actualizada y ampliada, T.V, pg. 451).
En tales supuestos, -y con el propósito de evitar que el bien sea malvendido o se frustre el remate generando gastos inútiles- el juez se halla facultado para apartarse de la base establecida -incluso contractualmente por los litigantes- y adecuarla a la realidad del mercado inmobiliario.
Es que no puede perderse de vista asimismo, que determinar una base excesiva conspira contra la...
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