Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 18 de Febrero de 2021, expediente CIV 015182/2016/CA003 - CA004
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
15182/2016
BIAGOSCH, C.S. s/SUCESION
TESTAMENTARIA
Buenos Aires, 18 de febrero de 2021.- PM
AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I.-Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos contra la regulación de honorarios de fecha 25/8/2020.-
II.-Sabido es que la clasificación de trabajos en las sucesiones, tiene por objeto establecer las bases indispensables para la regulación de honorarios, disponiendo la proporción que luego, eventualmente, podrá
reclamarse en pago a la masa o al cliente,
según se haya realizado en el exclusivo beneficio de éste o en el interés de todos.
Ello resulta razonable, pues la deuda de honorarios profesionales constituye una carga de la sucesión en la medida que haya contribuido a la conservación, liquidación y división de los derechos respectivos (conf.esta S. R.596.727 del 22/3/2012 entre muchos otros).-
Así las cosas, cabe apuntar que el carácter particular o común de los trabajos no deviene de la actitud subjetiva de las partes en relación a los mismos, sino, deriva de la índole de los trámites que satisfacen, es Fecha de firma: 18/02/2021
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
decir, que deben surgir del valor intrínseco del mismo y de su incidencia en el proceso (conf. esta S. H.560.418 del 7-4-11 entre otras).-
En esta inteligencia, tanto la doctrina como la jurisprudencia han establecido las pautas que caracterizan los trabajos comunes, ejemplificándolos con una rica casuística que cubre la casi totalidad de los supuestos que pueden verificarse en el proceso sucesorio.-
Así, han entendido que los trabajos comunes son aquellos que traducen una particular iniciativa en el impulso procesal o benefician a todos los herederos por igual y,
en especial, los escritos que están dirigidos a la conservación, liquidación y división de la herencia, en cuanto importan diligencias y trámites necesarios y eficaces a tal fin, es decir, aquellos que resulten indispensables para la tramitación del juicio y de los que los herederos no podrían prescindir.-
III.-A mayor abundamiento, cabe recordar que reiteradamente se ha dicho que,
los trabajos comunes deben cumplir con la finalidad de perfeccionar la transmisión del acervo hereditario, contribuyendo en su conjunto a llevar adelante el juicio sucesorio y favorecer a la masa. De allí que, el beneficio...
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