Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 14 de Abril de 2023, expediente FRO 008595/2013/CA002

Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “B” el expediente Nº FRO 8595/2013

caratulado “BIAGIONI, M.A. c/ ANSES s/ EJECUCIÓN PREVISIONAL”,

(originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta,

V. los autos a esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 25/10/2022 contra el decreto del 18

octubre de 2022, que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar las planillas de actualización de deuda acompañadas el 7/9/2022.

Concedido en relación el recurso de apelación interpuesto y fundado, se ordenó el traslado a la contraria, que no fue contestado. Elevados los autos a esta Cámara Federal de Apelaciones reingresaron en esta Sala “B”, se ordenó el pase al Acuerdo (30/11/2022) y quedaron en condiciones de resolver.

Y considerando:

  1. ) La demandada se agravió sosteniendo que en un intento por realizar justicia rápida el juez se apartó del procedimiento y la ley –cuál es la aprobación o rechazo de una planilla mediante el análisis por vía de resolución interlocutoria-, violando el derecho de defensa. Solicitó que revoque el proveído y le otorgue el trámite correspondiente y sostuvo que la aprobación no es automática ni mecánica.

  2. ) L., corresponde destacar que en los presentes la parte actora presentó la liquidación el 7/9/2022, se corrió traslado el 13/9/22

    (notificado vía electrónica el 20/9/22), la demandada realizó impugnaciones el 23/9/22 que fueron rechazadas por el a quo el 3/10/22, providencia que no fue cuestionada.

    Ante la falta de aprobación, la actora solicitó que el a quo se expidiera en ese sentido, en concordancia con el rechazo de las impugnaciones.

    El 18/10/22 se aprobó la liquidación mediante el decreto que la demandada ahora cuestiona.

  3. ) Cabe señalar que son apelables las providencias simples o de trámite, que como señala J.L.K., son una especie del género de las resoluciones judiciales que ordenan actos de mera ejecución o que tienden sin sustanciación al desarrollo del proceso (art. 160 C.P.C.C.N.), extendiéndose el Fecha de firma: 14/04/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    deber de motivación para aquellas providencias simples que puedan causar un gravamen irreparable (véase autor citado Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado”, Tomo I, tercera Edición Ampliada y Actualizada,

    comentario al artículo 160, pág. 279).

    Ahora bien un requisito subjetivo esencial de admisibilidad del recurso de apelación está configurado por la circunstancia de que la resolución atacada ocasione a quien lo interpone un agravio o perjuicio actual y concreto a sus derechos.

    Así el art. 242 d...

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