Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 5 de Noviembre de 2020, expediente CNT 005283/2017/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 5283/2017
(Juzg. N° 73)
AUTOS: “BIAGIONI ANTONELLA C/ IBM ARGENTINA S.R.L. S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 4 de noviembre de 2020.
VISTO:
El acuerdo conciliatorio presentado con fecha 12/10/2020,
que fuera ratificado por la actora mediante presentación de fecha 03/11/2020;
Y CONSIDERANDO:
Que la sentencia de primera instancia (fs.359/368) que hizo lugar a la demanda entablada, ha sido apelada por la parte actora y por la parte demandada, según los escritos de fs. 375/391 y fs. 370/374, respectivamente, que mereció la réplica de la accionada de fs. 393/396.
Que del acuerdo conciliatorio presentado con fecha 12/10/2020 surge que: PRIMERA: La parte actora reajusta su pretensión a la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL
($375.000.-) e imputa dicho monto a indemnización por antigüedad, desistiendo de la acción y del derecho con relación a los demás rubros reclamados en autos; SEGUNDA: La demandada IBM ARGENTINA S.R.L., sin reconocer hechos ni derecho y al solo efecto conciliatorio, se compromete –una vez homologado el presente acuerdo- a abonar el importe reajustado Fecha de firma: 05/11/2020
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
por la actora de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL
($375.000.-) en un solo y único pago, a los diez días hábiles de la fecha de notificación de la resolución que homologue el presente acuerdo, importe que será transferido a la cuenta judicial abierta a nombre de estas actuaciones; TERCERA: La parte actora manifiesta que acepta la forma de pago propuesta y que una vez percibida la totalidad de la suma mencionada,
nada más tendrá que reclamar ni judicial ni extrajudicialmente a la demandada por ningún concepto emergente de la relación laboral invocada ni de su extinción; CUARTA: La demandada IBM
ARGENTINA S.R.L. reconoce en concepto de honorarios de la representación letrada de la parte actora en conjunto y por su actuación en ambas instancias, la suma de PESOS SENTENTA Y
CINCO MIL ($75.000.-) más IVA en caso de corresponder, los cuales serán abonados en la misma forma y fecha de pago que la suma reconocida a la parte actora, mediante transferencia bancaria a la cuenta de autos; QUINTA: La demandada IBM
ARGENTINA S.R.L. asume el pago de los honorarios que sean regulados a...
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