Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 5 de Noviembre de 2020, expediente CNT 005283/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 5283/2017

(Juzg. N° 73)

AUTOS: “BIAGIONI ANTONELLA C/ IBM ARGENTINA S.R.L. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2020.

VISTO:

El acuerdo conciliatorio presentado con fecha 12/10/2020,

que fuera ratificado por la actora mediante presentación de fecha 03/11/2020;

Y CONSIDERANDO:

Que la sentencia de primera instancia (fs.359/368) que hizo lugar a la demanda entablada, ha sido apelada por la parte actora y por la parte demandada, según los escritos de fs. 375/391 y fs. 370/374, respectivamente, que mereció la réplica de la accionada de fs. 393/396.

Que del acuerdo conciliatorio presentado con fecha 12/10/2020 surge que: PRIMERA: La parte actora reajusta su pretensión a la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL

($375.000.-) e imputa dicho monto a indemnización por antigüedad, desistiendo de la acción y del derecho con relación a los demás rubros reclamados en autos; SEGUNDA: La demandada IBM ARGENTINA S.R.L., sin reconocer hechos ni derecho y al solo efecto conciliatorio, se compromete –una vez homologado el presente acuerdo- a abonar el importe reajustado Fecha de firma: 05/11/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

por la actora de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL

($375.000.-) en un solo y único pago, a los diez días hábiles de la fecha de notificación de la resolución que homologue el presente acuerdo, importe que será transferido a la cuenta judicial abierta a nombre de estas actuaciones; TERCERA: La parte actora manifiesta que acepta la forma de pago propuesta y que una vez percibida la totalidad de la suma mencionada,

nada más tendrá que reclamar ni judicial ni extrajudicialmente a la demandada por ningún concepto emergente de la relación laboral invocada ni de su extinción; CUARTA: La demandada IBM

ARGENTINA S.R.L. reconoce en concepto de honorarios de la representación letrada de la parte actora en conjunto y por su actuación en ambas instancias, la suma de PESOS SENTENTA Y

CINCO MIL ($75.000.-) más IVA en caso de corresponder, los cuales serán abonados en la misma forma y fecha de pago que la suma reconocida a la parte actora, mediante transferencia bancaria a la cuenta de autos; QUINTA: La demandada IBM

ARGENTINA S.R.L. asume el pago de los honorarios que sean regulados a...

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