Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 24 de Mayo de 2018, expediente CFP 001614/2016/38/1

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 1614/2016/38/1/CA8 CCCF – Sala I CFP 1614/2016/38/1/CA8 “B., T. s/ inhibición general de bienes”

Juzgado N° 7 - Secretaría N° 13 Buenos Aires, 24 de mayo de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. E.M., por la defensa de T.B., en contra de la decisión del juez de grado mediante la cual no hizo lugar a la pretensión de su mandante de levantamiento parcial de la inhibición general de bienes dictada a su respecto (fs. 28, 30/1 y memorial de fs.

    50/1).

  2. El recurrente solicitó que se levante la medida cautelar en cuestión solamente respecto de la unidad funcional n° 67 (designación interna 811) de los pisos 8 y 9 del sector “ L A” y de la unidad complementaria 1 (garage), ambos pertenecientes al complejo “T P M” sito en J.M. ####/## de esta ciudad, a fin de poder renunciar al usufructo que posee sobre ellos y que sus hijas, titulares registrales, puedan ejercer plenamente su derecho de propiedad.

    Así explicó que dichos bienes fueron adquiridos por su representado con anterioridad a los hechos que se investigan en la presente, disponiéndose en el mismo acto de compraventa su donación lisa y llanamente a sus cuatro hijas, reservándose el usufructo vitalicio a favor suyo y de su esposa (fs. 8/9).

  3. El magistrado a quo argumentó que no surgía del informe aportado por el Registro de la Propiedad Inmueble ninguna inscripción de la medida cautelar ordenada por el tribunal a su cargo, y que no resultaba necesario decretar el levantamiento parcial de la inhibición general de bienes ordenada respecto del Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 28/05/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #31731918#207295948#20180524142253202 imputado a los efectos de que se pueda disponer de un bien registrado a nombre de sus hijas.

    En virtud de ello, concluyó que no había cuestión para resolver en torno a la transmisión de derechos reales sobre el bien.

  4. El recurrente se agravió de lo resuelto aduciendo que no desconoce que no pesa ningún embargo sobre los bienes referidos pero que, en razón de la cautelar dispuesta, su defendido se encuentra jurídicamente imposibilitado de disponer, ya sea por renuncia o por cesión, de todo su conjunto de bienes, incluido el derecho real de usufructo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR