Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Diciembre de 2006, expediente L 86756

PresidenteNegri-Pettigiani-Kogan-Genoud-Hitters-Soria
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de diciembre de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,P.,K.,G.,Hitters, S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 86.756, "B., M.H. contra Hospital Vecinal Ciudad de L.. Cobro de haberes".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Lomas de Z. hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta por la demandada y, consecuentemente, rechazó la demanda, con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunala quohizo lugar a la defensa de prescripción que opuso el Hospital Vecinal Ciudad de L. contra la demanda que en procura del cobro de haberes adeudados promovió M.H.B.. Consideró al respecto que la acción deducida se encontraba alcanzada por la prescripción normada en los arts. 256 y 257 de la Ley de Contrato de Trabajo. Analizada la cuestión en el fallo de los hechos, tuvo por acreditado que el 23-IV-1999 promovió reclamo administrativo de los haberes adeudados por ante la entonces Subsecretaría de Trabajo (fs. 224 vta.).

  2. Al tratar la defensa articulada por la demandada, entendió que, de conformidad a lo establecido por los arts. 256 y 257 de la ley 20.744 -t.o.-, el plazo de prescripción de la acción intentada -que se cumplía en septiembre de 1999- había resultado "ampliado" en virtud de su interrupción con motivo de las mencionadas actuaciones administrativas. Así consideró -ya en etapa de sentencia- que el plazo máximo para interponer la demanda finalizaba el 30-III-2000, por lo cual, la interpuesta el día 2 de junio del mismo año ya había sido alcanzada por los efectos de la prescripción, imponiéndose su rechazo.

  3. Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora, denunciando violación de los arts. 256 y 257 de la Ley de Contrato de Trabajo; 14, 17, 18 y 19 de la Constitución nacional y de doctrina legal que cita.

    Alega que las actuaciones iniciadas por el trabajador ante la autoridad administrativa interrumpieron el curso de la prescripción mientras duró su tramite, razón por la cual, agrega, debió, una vez concluidas las mismas, comenzar un nuevo cómputo de dicho plazo, el que recién vencería en mayo de 2001, resultando entonces evidente el error en que se incurrió en el pronunciamiento de orden.

  4. Le asiste razón al recurrente en cuanto denuncia errónea interpretación de las normas legales que rigen la prescripción en el ámbito del derecho laboral.

    El art. 257 de la Ley de Contrato de Trabajo, asigna efectos interruptivos a la reclamación...

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