Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 21 de Abril de 2022, expediente CNT 078584/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 78584/2016/CA1

AUTOS: “BIAGGINI, A.N. C/ SWISS MEDICAL SA S/ DESPIDO"

JUZGADO NRO. 18 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 154/158 y su aclaratoria del 29/03/21, se alzan ambas partes: la demandada, a tenor del memorial de agravios presentado el 30/03/21; la actora por intermedio del incorporado digitalmente el 25/03/21.

    De su lado, el perito contador interviniente en autos apela los honorarios regulados a su favor, por considerarlos reducidos.

  2. El sentenciante de grado hizo lugar a la demanda; para así decidir, tuvo en cuenta que la decisión rupturista de la accionada -quien dio por finalizado el vínculo con invocación de abandono de trabajo- no resultó ajustada a derecho, pues la trabajadora contestó, en los plazos legales, todas las intimaciones que se le cursaron e invocó las licencias otorgadas por su médico psiquiatra. Asimismo, sin soslayar que la accionante no había concurrido a los controles designados por la empleadora, apreció que el médico tratante de la señora B. había indicado que no se encontraba en condiciones de trasladarse desde su domicilio, ubicado en el Partido de Lincoln, PBA, hasta esta CABA,

    donde fue convocada por Swiss Medical S.A. En razón de ello, entendió que esta última debió adoptar una conducta más diligente a la hora de ejercer el control patronal en la persona de la trabajadora.

    De tal modo, hizo lugar a la pretensión y condenó a la demandada a pagar a Fecha de firma: 21/04/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    la accionante las indemnizaciones derivadas del despido injustificado y las demás partidas que surgen de la sentencia impugnada.

  3. La demandada se agravia por la procedencia de la acción: invoca que la trabajadora jamás concurrió a los reiterados controles médicos que a los que fue citada y que no puede considerarse la alegada imposibilidad de viajar hasta CABA, pues de las constancias de autos surge que concurría a las entrevistas galenas en la Ciudad de Junín,

    circunstancia que daba cuenta de que –en realidad- se encontraba en condiciones de trasladarse.

    Además, cuestiona la procedencia de las condenas derivadas del despido incausado, del incremento indemnizatorio establecido en el art. 2° de la ley 25.323, de la sanción prevista en el art. 80 de la LCT, de los salarios correspondientes al período de enfermedad inculpable conforme el art. 213 de la LCT y de la liquidación final; con respecto a este último tópico, arguye que esta última ya había sido abonada. Finalmente, cuestiona la tasa de interés fijada, la imposición de costas y la regulación de honorarios.

    De su lado, la accionante cuestiona el rechazo del resarcimiento por daño moral -basado en los actos discriminatorios que alegó- como así también la remuneración adoptada como base de cálculo.

  4. Expuestos así los antecedentes del conflicto, me detendré en los escritos constitutivos de la litis. La actora describió, en un su escrito inicial, que comenzó a desempeñarse a favor de Swiss Medical SA el día 05/05/1998, con la categoría de administrativa de primera (cfr. CCT 122/75). Alegó que en el año 2015, experimentó -en camino a su trabajo- un episodio nocivo derivado de la inseguridad en el espacio público y,

    además, por otra parte, fue afectada por las exigencias que implicaban la atención al público, por lo cual comenzó a desarrollar un cuadro de angustia y ansiedad.

    En razón de ello, alegó que su médico psiquiatra –el Dr. Bosco- le prescribió

    treinta días de licencia desde el 11/09/2015, la que el 08/10/15 fue prorrogada por otro tanto más. Refirió que la demandada la intimó a los efectos de que se presentara el día 23/09/2015 en las oficinas de la calle Paraguay 577, C., provista de los estudios médicos correspondientes. Frente a tal intimación, la accionante contestó que se Fecha de firma: 21/04/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA I

    encontraba a disposición para el control médico que la demandada estimara corresponder,

    pero que éste debía realizarse dentro del radio de su domicilio. La demandada insistió en su postura y, en razón de ello, la Sra. B. informó que su médico le había indicado que no viajara, puesto que su domicilio se encontraba a más de 300 km. de distancia del lugar de citación. En cuanto al motivo discriminatorio alegado, expresó:“[l]a actora sabe, y se acreditará, que fue despedida por las “complicaciones” que trae aparejada su enfermedad a la empleadora. En tales circunstancias el perjuicio psicológico es muchísimo mayor,

    puesto que su DESPIDO RESPONDIO A CAUSAS ESTRICTAMENTE

    DISCRIMINATORIAS (…) ante las particularidades médicas de la trabajadora, años de servicios a favor, de la empresa, inexistencia de sanciones disciplinarias, bajo el disfraz del ejercicio regular de un derecho propio, la demandada ha incurrida en un verdadero “abuso”

    de derecho…” (v. fs. 11 y vta.).

    La demandada, de su lado, alegó que no concurrió ningún supuesto de discriminación; y que, antes bien, actora incumplió sus deberes laborales al no concurrir a las interconsultas a las que fue convocada. Remarcó que la señora B. “trabajaba en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (…) que se trasladó durante muchos años hasta la Ciudad de Buenos Aires, hasta que decidió no hacerlo más para discontinuar su prestación laboral sin fundamento médico válido alguno y que jamás acreditó la presunta imposibilidad de viajar aducida con el fin de someterse a los controles médicos a los que fue citada por parte de la Compañía en uso de las facultades previstas en el art. 210 LCT”. Agregó que “paradójicamente (…) se trataba psicológicamente en la Ciudad de Junín, Provincia de Buenos Aires (conforme se colige de la propia documentación médica aportada por la actora en su escrito liminar) y que desde Lincoln hasta Junín hay casi la misma distancia que existe entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y L.. Quiere decir ello que la actora tenía permiso para viajar a Junín –según inferimos de sus propios dichos– pero no lo tenía para viajar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para someterse al control médico que Swiss Medical S.A. la convocaba en pleno ejercicio de sus derechos, conforme lo prescripto por el art.210 de la Ley de Contrato de Trabajo”.

    Pues bien, agregó, “siendo que ninguna de las intimaciones cursadas a la actora fueron cumplidas – no cumplió la que la emplazaba a justificar sus ausencias y tampoco cumplió con asistir a las tres citaciones a interconsulta médica laboral de control Fecha de firma: 21/04/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    interno cursadas – y que los tres últimos emplazamientos fueron efectuados bajo apercibimiento de tenerla por incursa en la figura del abandono de trabajo (art. 244 L.C.T.),

    mi mandante responsabilizó a la actora de sus incumplimientos laborales a las obligaciones a su cargo y extinguió el vínculo laboral habido con justa causa y por exclusiva responsabilidad de la actora”,

    Como podrá advertirse, he efectuado una reseña bastante amplia de los términos constitutivos de la litis; con lo cual entraré -seguidamente- a desarrollar las motivaciones fácticas y jurídicas en que habré de fundar la solución que juzgo apropiada en autos.

    No se encuentra controvertido que la actora contestó todas y cada una de las intimaciones efectuadas por la empleadora, informó acerca de su estado de salud y requirió

    un control médico dentro del radio de su domicilio.

    Puestas las cosas en este quicio, remarco que ante la...

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