Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 9 de Junio de 2022, expediente CCF 002090/2022/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

2090/2022

B.S.D. Y OTROS c/ SWISS MEDICAL SA Y OTROS s/AMPARO

DE SALUD

Buenos Aires, 9 de junio de 2022.- CER

VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora el 19.04.22, contra la providencia del 11.04.22; y CONSIDERANDO:

  1. Que la parte actora recurre por medio de una revocatoria con apelación en subsidio, la providencia dictada por el magistrado de la anterior instancia el 11.04.22, en la cual, previo a todo trámite, ordenó el desdoblamiento de la presente causa en forma individual por cada accionante, pues de la lectura “a priori” de la demanda -como asimismo de la documentación acompañada- resulta necesaria la tramitación por separado para evaluar en cada caso la situación particular planteada con relación a los actores (vgr, si se encuentra jubilado y/o en trámite, planes diferentes, antigüedad,

    grupos familiares con distinta composición, etc.). E hizo saber al doctor G., que debía acompañar las piezas pertinentes para la integración de otros expedientes en cabeza de cada accionante.

  2. Que el señor juez a quo rechazó la revocatoria por considerar que los argumentos esgrimidos no modificaban el criterio sustentado en la resolución impugnada y concedió el remedio subsidiario.

    Los accionantes controvierten lo decidido porque dicen que si bien es cierto que algunos han obtenido el beneficio jubilatorio y otros no, que los planes a los que se encuentran afiliados difieren entre sí, y que cada uno tiene una composición de grupo familiar diferente, dichas circunstancias no obstan el trámite de la presente acción en forma conjunta.

    Fecha de firma: 09/06/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Ello así porque la sentencia que se dicte, más allá de las particularidades señaladas, debe ordenar que se mantengan las condiciones actuales de cada uno, dado que la situación fáctica y jurídica de todos es idéntica. Y solicitan que, con carácter urgente, se dicte la medida cautelar.

  3. Que en los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, cabe recordar que el tribunal de alzada, como juez del recurso, tiene la facultad de revisarlo aún de oficio, tanto en cuanto a su procedencia, como a sus formas y trámite, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la regularidad y validez de los actos procesales cumplidos...

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