Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 31 de Marzo de 2016, expediente CAF 012494/2014/CA002

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V 12494/2014 BHI TRADE IN SA c/ EN-M ECONOMIA-SC I- Y OTROS s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, de marzo de 2016.- MEE Y VISTOS; CONSIDERACION:

  1. Que mediante el pronunciamiento de fs. 194/196 el señor Juez titular del Juzgado nº 1 del fuero resolvió

    rechazar la acusación de la caducidad de la medida cautelar planteada, con costas (cfr. arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Para así decidir entendió, en lo sustancial, que si bien es cierto que la acción principal nunca se promovió hasta el momento, no lo es menos que la caducidad solo alcanza a las obligaciones exigibles. Si una obligación no es exigible por estar sujeta a plazo o condición, explicó, no puede promoverse respecto de ella una demanda persiguiendo la satisfacción de la prestación, ergo no puede aplicarse la primera parte del artículo 207 del C.P.C.C.N. La falta de agotamiento de la vía administrativa, agregó, es el símil de la obligación no exigible aludida en la citada norma procesal y, en consecuencia, es tan aplicable como en aquel supuesto.

    En efecto, consideró que se encontraba ausente uno de los extremos indicados en aquella norma para que resulte viable decretar la caducidad de la medida cautelar obtenida, pues de la causa no resultaba que la demandada hubiera resuelto mediante un acto administrativo expreso el trámite de la DJAI, aprobándolo o rechazándolo, indicando los motivos de las observaciones que debía corregir la actora. De ese modo, la vía administrativa no se encontraba agotada por lo que tornaría Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #19566356#143604035#20160330132737644 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V inaplicable también la norma contenida en el artículo 8º de la ley 26.854.

  2. Que, disconforme con dicha decisión, apela la co-demandada, Estado Nacional – Ministerio de Economía y Finanzas Publicas (cfr. fs. 199/200, memorial de fs.

    202/208). Postula, esencialmente, que deviene innecesario acreditar la existencia de un acto administrativo expreso, aceptando o rechazando la petición de la actora que demuestre que la vía administrativa se encuentre agotada, cuando el a quo advierte la existencia de una vía de hecho administrativa.

    Asimismo, señala que desde que fue notificada la sentencia de grado, ha dado cabal cumplimiento con lo allí ordenado, absteniéndose de exigir la presentación de la DJAI de referencia y permitiendo la oficialización de los despachos de importación.

    En ese sentido, entiende que la efectivización y traba de la...

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