Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 29 de Junio de 2023, expediente CAF 045694/2022/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

Expte. CAF 45694/2022/CA1 “BGH SA c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO (EXP.

120205809/21) s/ RECURSO DIRECTO LEY 24.240ART 45

Buenos Aires, junio de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante disposición 302/19, el Director Nacional de Defensa del Consumidor impuso a BGH SA (en adelante, “BGH”) una multa de pesos cien mil ($100.000) por infracción al art. 19 de la ley 24.240, en virtud de un incumplimiento en la prestación del servicio de reparación, conforme los términos de la garantía otorgada.

  2. ) Que, la empresa sancionada interpuso y fundó recurso de apelación (v. fs. 132/169), que fue concedido (v. págs. 13/17, del expediente administrativo - parte 14) y contestado por el Estado Nacional (v. escrito “CONTESTA RECURSO DIRECTO”).

    En esta instancia, se pronunció el señor Fiscal General, sobre la competencia de este Tribunal para entender en la presente causa y la admisibilidad formal del recurso.

  3. ) Que, la recurrente alega que no existen técnicos matriculados en aire acondicionado, y que entregó al comprador el producto con el correspondiente manual de instalación y certificado de garantía.

    Denuncia que el equipo fue mal colocado por el experto que contrató el denunciante, atento a que “tenía las conexiones en la parte ciega del taparrollo”. En ese sentido, manifiesta que cuando el daño se produce por una mala instalación, ello queda fuera del alcance de la garantía de fabricación, motivo por el cual se recomienda llamar al técnico instalador para que arregle el defecto. Aclara que, por mera cortesía comercial y a raíz de la constatación de una falla cubierta por la garantía, solicitó el repuesto para su reparación. Sin perjuicio de ello, explica que, ante la falta de stock, cambió la unidad defectuosa por una nueva, que fue puesta a disposición del cliente.

    Además, plantea la nulidad de la disposición, en cuanto sostiene que el monto de la sanción resulta desproporcionado y confiscatorio. Sostiene que se lo castiga erróneamente por el incumplimiento en el plazo de reparación, y que esa multa no tiene sustento técnico ni jurídico, es violatoria del principio de inocencia, de la garantía del debido proceso legal y de su derecho de defensa.

    Por último, solicita que se convoque a un técnico especialista en equipos de aire acondicionado, para la producción de una pericia.

  4. ) Que, este Tribunal resulta temporalmente competente para entender en las actuaciones (arg. art. 76 de la ley 26.993. C.. esta Sala, in re 50798/2014/CA1 “Fiat Auto Argentina SA c/ DNCI s/ Defensa del Consumidor- Ley 24220- Art. 45”, sent. del Fecha de firma: 29/06/2023 03/02/15) por lo que cabe ingresar, sin más, al análisis de las cuestiones planteadas.

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

  5. ) Que, de las constancias de la causa se desprende que:

    - El 31/5/16, se iniciaron las actuaciones administrativas con el reclamo del denunciante ante el Servicio de Conciliación Previa (en adelante, “COPREC”). En esa oportunidad, el cliente solicitó el resarcimiento por los gastos generados y la pérdida de su tiempo dado que, en oportunidad de la instalación del aire acondicionado, éste había presentado fallas (según el informe de su técnico, una “fuga en evaporizadora”) y luego había sido reemplazado sin la bonificación del servicio de instalación (v. fs. 3). Ante la imposibilidad de arribar a un acuerdo conciliatorio, se giraron las actuaciones a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor.

    - El 28/7/16, la apoderada de BGH presentó su descargo (v. fs. 42/48).

    - El 13/5/19, el Director Nacional de Defensa del Consumidor impuso la sanción aquí recurrida. Para así decidir, sostuvo, en síntesis, que se encontraba configurada la infracción prevista en el artículo 19 de la ley 24.240, toda vez que el equipo había presentado fallas y, frente al reclamo efectuado el 20/12/15, la unidad había sido retirada el 25/1/16 y entregada recién el 2/3/16 sin la correspondiente asistencia en la instalación,

    incumpliendo con la garantía otorgada (v. fs. 75/80). Motivada por ello, el 27/8/19, la recurrente presentó el recurso directo que dio fundamento a esta apelación (v. fs. 132/140).

  6. ) Que, previo a todo, corresponde expedirse sobre la producción de la prueba en esta instancia (v. pto. 5 del memorial, fs. 138/vta.). En concreto, la recurrente requiere la designación de un perito único de oficio a efectos de que expida un informe técnico.

    Al respecto, debe rememorarse que esta Cámara ha dicho en numerosas oportunidades que, en el marco de los recursos directos y como principio, la apertura a prueba tiene carácter excepcional, limitación que tiende a evitar la “ordinarización” del proceso (conf. esta Sala, in re “Volkswagen SA de ahorro para fines determinados c/ EN-M

    Desarrollo Productivo (EX 13188677/21 - DISP 740/21) s/ recurso directo ley 24.240 -

    ART 45”, sent. del 30/08/22).

    En esta inteligencia, la prueba requerida debe ser desestimada, en tanto no fue oportunamente presentada en sede administrativa, circunstancia que impide su tratamiento en esta instancia. Ello así, pues si el procedimiento administrativo prevé el derecho del sumariado de ofrecer prueba de descargo en sede administrativa y aquel no utilizó tal oportunidad de defensa, la denegatoria de los medios propuestos en sede judicial no puede considerarse arbitraria ni generarle afectación alguna en su derecho de defensa (conf. Fallos: 301: 287; en igual sentido, esta Sala, causas nº 57.638/2019 “BGH SA c/

    DNDC s/ Defensa del consumidor – ley 24240 – art 45” y 41.870/2014 “Walmart Argentina SRL c/DNCI s/lealtad comercial- ley 22802- art 22”, sent. del 13/8/20 y del 24/2/15).

  7. ) Que, cabe adelantar que el recurso de la actora no puede ser admitido.

    Fecha de firma: 29/06/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

    Expte. CAF 45694/2022/CA1 “BGH SA c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO (EXP.

    120205809/21)...

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