Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Febrero de 2020, expediente CAF 057297/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

57297/2019 BGH SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY

24240 - ART 45

Buenos Aires, de febrero de 2020.- FR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por medio de la resolución DI-2018-194-

    APN-DNDC del 20 de diciembre de 2018, el Director Nacional de Defensa del Consumidor le aplicó a la empresa BGH S.A. una multa de 90.000 pesos,

    por infracción al artículo 46 de la ley 24.240, y sus modificatorias, por no haber dado cumplimiento al acuerdo conciliatorio suscripto con la señora Y.N.P., que había sido homologado por la autoridad de aplicación el día 25 de agosto de 2016.

    Como fundamento, señaló que el 1 de agosto de 2016, las partes habían suscripto un acuerdo conciliatorio, en el cual se estipulaba que la empresa debía efectuar el reemplazo de la Tablet que había adquirido la reclamante por una nueva de igual modelo, y a renovar el seguro contratado originalmente, a partir de los 10 días siguientes a la suscripción del mencionado acuerdo. Destacó que, la requirente había denunciado, el 14 de septiembre de 2016, que la empresa no había cumplido con lo estipulado, y el día 15 de ese mismo mes y año, se intimó a la empresa a que acredite el cumplimiento del acuerdo homologado. En tal sentido, teniendo en cuenta que la parte actora no había acreditado el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, consideró que había incumplido el acuerdo conciliatorio, y correspondía ser sancionado en los términos del artículo 46 de la ley 24.240. Para cuantificar la multa, tuvo en cuenta las características del bien ofrecido, la posición en el mercado de la infractora, el grado de responsabilidad de la sumariada, la reincidencia, y también el carácter ejemplar y disuasivo de la medida sancionatoria.

  2. Que contra esa Resolución, la empresa BGH

    S.A. interpuso el recurso previsto en el artículo 45 de la Ley 24.240, cuyos fundamentos fueron replicados a fs. 100/107vta. por la contraria.

    En sus agravios, la actora se agravia por cuanto considera que su parte dio efectivo cumplimiento al acuerdo conciliatorio celebrado el 1 de agosto de 2016. En efecto, sostiene que “el canje se efectuó con fecha 22/09/2016 previa comunicación de mi mandante con la denunciante” (fs. 66). Agrega que, se acompañan comprobantes que dan Fecha de firma: 26/02/2020

    Alta en sistema: 28/02/2020

    Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI

    cuenta de que la entrega del equipo nuevo se realizó el 22 de septiembre de 2016, previa comunicación telefónica con la denunciante para informarle sobre la demora...

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