Bga. Manzano

Juez Tercer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de General Alvear, Mendoza, en Autos N° 33.176, caratulados "BODEGAS Y VIÑEDOS JUAN MANZANO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL p/PEDIDO DE QUIEBRA". A fs. 93 dispuso lo siguiente: "General Alvear, Mza., 01 de diciembre de 2010. Autos y vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: 1°) Hacer lugar al pedido de la doctora María Pilar Esplandiu y en consecuencia declarar la quiebra de Bodegas y Viñedos Juan Manzano S.A.C.I., con domicilio en calle Santa Fe N° 445 de Colonia Alvear Oeste, del Departamento de General Alvear. 2°) A fin de que tenga lugar el sorteo de síndico, fíjase la audiencia del 10 de diciembre de 2010 a las 09.00 hs. Notifíquese vía telefónica al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. 3°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en el Registro de Juicios Universales de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia y comuníquese al Banco Central de la República Argentina para que comunique la inhabilitación de la fallida para operar en el sistema financiero sometido a su controlar y la indisponibilidad de los fondos de su propiedad que pudieren hallarse depositados en las entidades dependientes del mismo. Líbrense oficio y/u oficio Ley 22.172 según corresponda. 4°) Disponer la inhibición general de la fallida para disponer de sus bienes debiendo anotarse en los registros respectivos. Ofíciese. 5°) Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes y documentación de aquella para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6°) Intimar a la fallida para que dentro de los cinco días de notificada, cumpla con los requisitos faltantes previstos por el Art. 86 Ley 24522 y a poner sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las veinticuatro horas. 7°) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces en caso de hacerse. 8°) Disponer la atracción a este juzgado y ulterior suspensión de todas las acciones judiciales iniciadas contra la fallida por las que se reclamen derechos patrimoniales con las salvedades establecidas en los artículos 132 y 133 (conforme redacción Ley 26.086) y lo establecido por la CSJN en el caso "Miranda Aurora c/Pérez Luis p/D. y P., L.L.2.002-C-639); debiendo requerirse a los tribunales competentes...

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