Sentencia de SALA II, 2 de Mayo de 2016, expediente CIV 068056/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorSALA II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 68056/2014 BFMYL SRL Y OTROS c/ GOOGLE ARGENTINA SRL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 2 de mayo de 2016.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs.

155, contra el auto de fs. 154; y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la providencia citada, el Juez de primera instancia dispuso que el traslado de la demanda dirigido a G.I. debía notificarse en su domicilio real sito en el estado de California, Estados Unidos de Norteamérica, a través del libramiento de un exhorto por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, fijando un plazo extraordinario de 60 días para la contestación.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la actora interpuso recurso de apelación -que fue concedido a fs. 210, como consecuencia de lo resuelto por la Sala en recurso de queja a fs. 208- por considerar que no es adecuada la forma dispuesta para notificar la demanda.

    Así, plantea que la notificación debe efectuarse en el domicilio ya constituido por la codemandada en el expediente de medidas cautelares, accesorio al presente, que coincide con el domicilio que constituyó la sociedad Google Inc ante la Dirección Nacional de Registro de Dominio de Internet. Aduce que ordenar la notificación de la demanda mediante exhorto diplomático cuando en el proceso de medidas cautelares se consideró válida la notificación efectuada en esta jurisdicción, argumentándose que se trata de dos causas independientes e individuales, implica una decisión dogmática e infundada. Ello, en virtud de que el proceso cautelar no constituye un fin en sí mismo, sino un accesorio del principal por lo que no puede aceptarse tal tratamiento diferencial. Máxime cuando el apoderado de G.I. consintió dicha notificación, sin aducir ningún tipo de planteo en lo que a este punto respecta.

    Fecha de firma: 02/05/2016 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #24215436#152056718#20160502100421572 A mayor abundamiento, manifiesta que en el proceso previo de mediación G.I. también fue notificada en esta Ciudad, compareciendo su apoderado a todas las audiencias celebradas sin inconvenientes.

    Por último, sostiene que realizar la notificación en el domicilio denunciado por la actora -Suipacha 1111, piso 18° CABA- no vulnera el derecho al debido proceso y defensa en juicio de su contraria, ni el régimen legal para la notificación de las sociedades constituidas en el extranjero, pues de las constancias enunciadas surge que el apoderado de G.I., notificado en esta jurisdicción, pudo ejercer debidamente su defensa apelando la medida cautelar decretada y hasta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR