Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 27 de Marzo de 2023, expediente COM 001971/2020/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
BEZRUCHKO, K. c/ CHEVROLET S.A. DE AHORRO
PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ORDINARIO
Expediente N° 1971/2020/CA1
Buenos Aires, 27 de marzo de 2023.
Y VISTOS:
I.V. apelada la declaración de caducidad de instancia dictada a pedido de la codemandada Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados.
La sustanciación recursiva se llevó a cabo conforme surge de la nota de elevación, a la que se remite.
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A juicio de la Sala, el recurso no puede prosperar.
Entre el 4.2.22 -fecha tomada por la señora Jueza de primera instancia como la del último impulso del proceso- y el acuse de caducidad -del 28.9.22-, transcurrió, como es obvio, un plazo mayor a seis meses.
No han mediado entre esos extremos temporales movimientos procesales de avance de estas actuaciones, ni subsanación de la perención producida.
La apelante procura justificar su inacción en un “error cometido”
o, como dijo al contestar el acuse, en un “error de interpretación” de su parte en relación con el diligenciamiento de diversas cédulas libradas a los fines de la producción de la prueba.
Con prescindencia de si ese error existió o no, lo cierto es que,
tras la recepción de las cédulas sin diligenciar (la última digitalizada el 4.2.22)
no hubo de parte suya ningún otro acto que exteriorizara en el expediente el interés procesal por proseguir las actuaciones, que recién intentaron ser activadas de nuevo tras el acuse de caducidad.
Es por demás claro que los oficios mencionados en la expresión Fecha de firma: 27/03/2023 de agravios -destinados a reemplazar las cédulas no diligenciadas y Alta en sistema: 28/03/2023
Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.R.M., VOCAL K. c/ CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N°
BEZRUCHKO, 1971/2020
Firmado por: P.E.L., PROSECRETARIA DE CÁMARA
despachados el 30.9.22- fueron posteriores al acuse de perención -28.9.22-,
por lo cual no tuvieron el efecto de interrumpir el curso de la caducidad.
Dice la recurrente que no fue notificada del resultado de la tramitación de las cédulas, pero era su carga estar al tanto de las vicisitudes del proceso e impulsarlo con diligencia, cosa que no hizo en tiempo oportuno (art.
310 del código procesal).
La Sala no desconoce el criterio de interpretación restrictiva en materia de caducidad de instancia, sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación e invocado por la...
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