Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 23 de Noviembre de 2018, expediente CSS 126853/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1GPA Expte nº: 126853/2017 Autos: “BEZAZIAN, VASKEN EDUARDO c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMP. Y SEGURIDAD SOCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 126853/2017 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I).- Llegan los presentes actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución n 44125/2017 del 08/09/17, de la Dirección Nacional de Fiscalización del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que desestima el recurso de impugnación administrativa interpuesto contra el acto administrativo dictado en el expediente Nº 7-51-65711-2011 Oportunamente se le hizo saber a la empresa que la resolución en cuestión agotaba la instancia administrativa y que aquella podía ser recurrida por la vía prevista en el art. 10 inc. b) de la Resolución MTEySS n° 655/05 modificada por su similar n° 611/10.

A fs. 69 se acredita el pago del depósito previo, a los fines de la apertura de la instancia judicial, elevándose las actuaciones a esta Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social, para su intervención

III) La apelante expresa que lo resuelto es incongruente con la realidad de los hechos, considera inadmisible la duplicación de la multa.

Entiende que no se han respetado las garantías previstas en la ley 19.549, esto es, derecho a ser oído, a producir prueba, a una decisión fundada y transcribe “in extenso” citas jurisprudenciales.

A todo evento, solicita reducción de la multa al mínimo legal.

IV) En primer término corresponde señalar que las presentes actuaciones tienen origen en el relevamiento de personal llevado a cabo por inspectores del organismo (ver fs.

1/3).

De los datos que se consignan en Anexo Acta de Comprobación los encuestados declararon efectuar diversas tareas relacionadas con la actividad de la actora.

Asimismo cada uno de ellos consignó días y horario de trabajo.

El art. 7 de la Resolución MTESS 655/2005 establece que “La prueba de la que intente valerse el imputado se deberá ofrecer y producir en la audiencia de descargo prevista en el art. 3, inc. d), de la presente, correspondiéndole a él sin excepción alguna la carga de aquélla. En el mismo acto la autoridad de aplicación dispondrá la producción de la prueba ofrecida que resulte conducente para la resolución de las actuaciones, rechazando en forma fundada, aquella manifiestamente improcedente, superflua o meramente dilatoria”.

Fecha de firma: 23/11/2018 Firmado por: A.L., JUEZ...

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