Sentencia de Sala “A”, 26 de Octubre de 2010, expediente 18.593

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Nro. 544/10 Rosario, 26 de octubre de 2010.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente N.. 18.593 de entrada, caratulado “BEVILACQUA,

E.S. c/ ESTADO NACIONAL s/ MERE DECLARATIVA INCONST.”

(expte. N.. 3005/B del Juzgado Federal Nro. 2 de esta ciudad),

de los que resulta:

Llegan los autos a conocimiento de esta instancia en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Estado Nacional (fs. 101) y la parte actora (fs. 103),

contra la sentencia de primera instancia que admitió la excepción de prescripción, rechazó la demanda e impuso las costas por su orden (conf. fs. 98/99 y vta.).-

Elevados los autos, se dispone la intervención de esta Sala “A” (fs. 113). Debidamente sustanciados los recursos, a fs. 131 se ordena medida para mejor proveer, la que es debidamente cumplimentada (fs.

135/138). A fs. 139 se ordena el pase de las actuaciones al acuerdo para resolver.-

Y considerando que:

  1. - Se agravia la actora de que el a quo haya considerado prescripta la acción. Afirma que el presente no es un caso de responsabilidad extracontractual, tal como se afirma en la sentencia. Señala que tal categorización carece de fundamento.-

    Expresa que en autos se probó que tenía un contrato celebrado con el Banco de la Nación Argentina, entidad del Estado Argentino, por lo que entiende que se configura una relación preexistente entre actor y demandado. Sostiene que en virtud de esa relación preexistente, la responsabilidad entre las partes es contractual, por lo que el término de prescripción para reclamar el cumplimiento de la prestación es de diez años.-

  2. - El Estado Nacional se agravia de que la sentencia impuso las costas por su orden. Expresa que el a quo hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por su parte, por lo que no puede apartarse del principio general en la materia. Manifiesta que nos encontramos ante un claro vencimiento de su parte en el pleito, por lo que entiende errónea la distribución de costas por su orden, cuando debieron ser impuestas a la actora en su totalidad.-

  3. - A fin de establecer la normativa aplicable al caso, corresponde en primer término determinar con precisión los alcances de la pretensión deducida en autos.-

    Solicitaba el actor que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los Decretos 1570/2001 y 214/02, de la Ley Nro. 25.561 y de las Resoluciones del Ministerio de Economía de la Nación Nros. 6/02, 9/02,

    18/02, 23/02 y el cese del estado de incertidumbre que pesa sobre sus fondos depositados en una caja de ahorro en dólares estadounidenses en el Banco de la Nación Argentina, ordenándose oportunamente que se le pongan a su disposición en la moneda de...

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